Real Decreto 1147/2021, de 21 de diciembre, por el que se indulta a don Alejandro Ruiz Sánchez.
Ministerio de Justicia · 22 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Indulta a don Alejandro Ruiz Sánchez la pena de prisión pendiente de cumplimiento por un delito de receptación. La medida se concede con la condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de un año desde su publicación.
Qué cambia
La persona indultada no tendrá que cumplir la pena de prisión que le quedaba. Si comete un delito doloso en el plazo de un año, el indulto puede quedar sin efecto.
- A quién afecta
- persona condenada a pena de prisión · don Alejandro Ruiz Sánchez
- Cifras
- pena de prisión: seis meses
- plazo para no cometer delito doloso: un año desde la publicación
- hechos cometidos en el año 2011
- sentencia de 22 de enero de 2014
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don Alejandro Ruiz Sánchez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga, en sentencia de 22 de enero de 2014, como autor de un delito de receptación, a la pena de prisión de seis meses e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2011, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,
Vengo en indultar a don Alejandro Ruiz Sánchez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de un año desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Justicia,
MARÍA PILAR LLOP CUENCA