Real Decreto 1144/2021, de 21 de diciembre, por el que se indulta a doña Feliciana García Hernández.
Ministerio de Justicia · 22 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Conmuta la pena de prisión impuesta a una persona condenada por un delito continuado de alzamiento de bienes, reduciéndola de dos años y seis meses a dos años de prisión. Se impone la condición de no cometer delito doloso en tres años desde su publicación.
Qué cambia
La persona condenada cumple una pena de prisión menor. Si comete un delito doloso en los tres años siguientes a la publicación, se le retira el beneficio.
- A quién afecta
- persona condenada Feliciana García Hernández
- Cifras
- pena inicial: 2 años y 6 meses de prisión
- pena tras la conmutación: 2 años de prisión
- multa: 18 meses con cuota diaria de 10 euros
- plazo de condición: 3 años desde la publicación
- hechos cometidos en el año 2014
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de doña Feliciana García Hernández, condenada por la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección Primera, en sentencia de 18 de abril de 2018, como autora de un delito continuado de alzamiento de bienes a la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de 10 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2014, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,
Vengo en conmutar a doña Feliciana García Hernández la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Justicia,
MARÍA PILAR LLOP CUENCA