Real Decreto 1126/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 22 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 149/2021, que regula las ayudas para mejorar la eficiencia energética en explotaciones agropecuarias. Estas ayudas buscan reducir emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final. El programa tiene un presupuesto máximo de 30.000.000 euros procedentes del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Qué cambia
Cambia las normas del programa de ayudas para eficiencia energética en explotaciones agropecuarias. Las comunidades autónomas reciben los fondos y luego los reparten entre los titulares de explotaciones agropecuarias mediante convocatorias.
- A quién afecta
- titulares de explotaciones agropecuarias · comunidades autónomas · entidades del sector agropecuario
- Cifras
- presupuesto máximo del programa: 30.000.000 euros
- período de obligación de eficiencia energética: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030
- Energía
- Agricultura, pesca y alimentación
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas, tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas.
Su finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones de mejoras en explotaciones agropecuarias que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, así como a la sostenibilidad ambiental, la cohesión social, el reto demográfico y la mejora de la calidad de vida de los agricultores en el espacio rural, lo que le dota de un carácter singular.
El real decreto articula la concesión de las ayudas en dos fases. En la primera fase, se conceden de forma directa a las comunidades autónomas, que se definen como «beneficiarios directos» de las ayudas. En una segunda fase, las comunidades autónomas deben destinar los fondos percibidos a los denominados «destinatarios últimos» de las ayudas –esto es, a los titulares de una explotación agropecuaria y demás entidades referidas en el artículo 11 del citado real decreto–, a efectos de lo cual cada una en su ámbito debe aprobar la convocatoria de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este real decreto las ciudades de Ceuta y Melilla por no disponer en su ámbito territorial de explotaciones agropecuarias y de regadíos acordes con la naturaleza y el alcance de esta línea de ayudas.
El programa está dotado de un presupuesto máximo que asciende a la cantidad total de 30.000.000 euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, cuya gestión se ha encomendado a la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. (en adelante IDAE), de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de la misma.
La citada ley ha sido modificada por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, entre otros aspectos, para extender la vigencia de este sistema hasta el año 2030, ampliando su alcance a un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, para que la Unión Europea logre sus objetivos de eficiencia energética para 2030.