Real Decreto 1121/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 22 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 706/1997 para permitir que los expedientes de reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social se repartan automáticamente entre las distintas intervenciones delegadas, según las cargas de trabajo. También amplía la competencia territorial de los órganos provinciales de las entidades gestoras.
Qué cambia
Los expedientes de prestaciones podrán asignarse de forma automática entre intervenciones delegadas en función de la carga de trabajo, y los órganos provinciales podrán actuar fuera de su demarcación en los términos que fije una resolución del órgano de dirección.
- A quién afecta
- Intervención General de la Seguridad Social · interventores delegados · entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social · personas que solicitan prestaciones de la Seguridad Social
- Pensiones y Seguridad Social
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Las modificaciones legales de las que viene siendo objeto el sistema de la Seguridad Social y la necesidad de evolución del mismo para mejorar la gestión en los múltiples aspectos que esta abarca, a fin de adaptarla a las nuevas circunstancias y a los nuevos medios tecnológicos de que dispone, así como la conveniencia de actualizar el control que ejerce la Intervención General de la Seguridad Social sobre dicha gestión, aconsejan abordar la modificación del artículo 8 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
Por ello, y en sintonía con la modificación realizada para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que introduce una nueva disposición adicional trigésima tercera en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se modifica el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, para permitir la realización de un reparto automático de los expedientes de reconocimiento del derecho a las prestaciones del sistema entre las distintas intervenciones delegadas, a efectos del ejercicio de la función interventora y en función de las cargas de trabajo existentes.
La nueva disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social permite extender la competencia territorial de los órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a procedimientos y actuaciones correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial, en las condiciones y términos establecidos mediante resolución del máximo órgano de dirección de la entidad o servicio común, medida que se justifica en la posibilidad de alcanzar un mayor grado de eficacia y eficiencia en la gestión, facilitando la adaptación de la organización a los cambios que demanda la sociedad. En el mismo sentido, la Intervención General de la Seguridad Social persigue conseguir tales objetivos mediante la modificación del apartado 1.b) del artículo 8 del citado Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, que regula las competencias de los interventores delegados en el ejercicio de la fiscalización e intervención de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos que dicten las autoridades de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y la adición de un último apartado 5 en ese mismo artículo 8.
La disposición adicional tercera del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, establece que el ejercicio de la función interventora y del control financiero por la Intervención General de la Seguridad Social en las entidades gestoras y servicios comunes y sobre las entidades colaboradoras de la Seguridad Social se regulará por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación con carácter supletorio de este reglamento.