Orden HFP/1423/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en la sede electrónica asociada de la Dirección General del Catastro.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 22 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Modifica el sistema de firma electrónica de clave concertada usado en la Sede Electrónica del Catastro. Elimina la restricción que impedía consultar el estado de tramitación de todos los procedimientos o de todos los inmuebles de una persona. La clave concertada sigue limitada a un tipo de actuación y a un plazo de tiempo concretos.
Qué cambia
Las personas que usan la firma de clave concertada en la Sede Electrónica del Catastro podrán consultar de forma electrónica el estado de tramitación de todos sus procedimientos o de todos sus inmuebles, sin tener que hacerlo de forma presencial.
- A quién afecta
- ciudadanos que usan la Sede Electrónica del Catastro · titulares de inmuebles · personas interesadas en procedimientos catastrales · personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Dirección General del Catastro, a través de su Sede Electrónica Asociada, utiliza como sistema de identificación y firma electrónica, además de los certificados electrónicos reconocidos o del Documento Nacional de Identidad electrónico, un sistema de firma electrónica de clave concertada aprobado mediante Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio.
La Orden HAP/2553/2015, de 25 de noviembre, modificó la Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio, con el objetivo de simplificar y aumentar el control del sistema de clave concertada, modificando aspectos técnicos sobre su generación, catalogación y firma, para lo cual se eliminó el mecanismo de clave disociada originalmente establecido y se actualizaron el anexo que acompaña a la Orden ministerial y las referencias normativas, manteniéndose, no obstante, determinadas restricciones en su uso, que afectan, según se establece en el apartado I.4 del anexo, a la consulta general por el usuario del «estado de tramitación de todos los procedimientos o de todos los inmuebles de su titularidad».
Esta restricción obedecía a razonables motivaciones de precaución y cautela iniciales que, en el momento actual, se han revelado innecesarias tras el importante desarrollo experimentado por la Sede Electrónica Asociada del Catastro en la última década y la constatación de una demanda, cada vez más acuciante, de servicios no presenciales por parte de ciudadanos que, no estando obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, exigen, no obstante, las mayores facilidades para iniciar y completar electrónicamente los procedimientos administrativos en los que resultan interesados, aspecto este último que ha sido puesto de relieve recientemente por la Secretaría General de Administración Digital en su Resolución de 29 de abril de 2020.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser una norma cuyo objetivo es ampliar el ámbito de aplicación y utilización del sistema de clave concertada en las actuaciones disponibles a través de la Sede Electrónica Asociada de la Dirección General del Catastro.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir el objetivo que justifica su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.