Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de simplificación urbanística y medidas administrativas.
Ministerio de Política Territorial · 21 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y Castilla-La Mancha que da por resueltas sus discrepancias sobre varios artículos de la Ley 1/2021, de simplificación urbanística. El acuerdo recoge los compromisos de modificar dos preceptos de la ley urbanística regional.
Qué cambia
La Junta de Castilla-La Mancha se compromete a cambiar las reglas sobre reducción de reservas de suelo dotacional y sobre los efectos de aprobar planes urbanísticos. Afecta a la ordenación del suelo en esa comunidad.
- A quién afecta
- Ayuntamientos de Castilla-La Mancha · Promotores urbanísticos · Propietarios de suelo · Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Cifras
- densidad inferior a 15 viviendas por hectárea
- reducción máxima del 50 % de las reservas dotacionales públicas
- Vivienda y urbanismo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 9 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de simplificación urbanística y medidas administrativas
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas respecto del artículo 1, apartados 14, 17, 19, 25, 27, 37 y 55, de la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de simplificación urbanística y medidas administrativas, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes:
a) En relación con el apartado 2 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo (en adelante, TRLOTAUCLM), modificado por el apartado 14 del artículo 1 de la Ley 1/2021, ambas partes acuerdan que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá una modificación legislativa de este precepto con el siguiente tenor literal:
«2. Previo informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo y acuerdo del Pleno del municipio, se podrán minorar los límites fijados en la letra c) del número anterior siempre que se trate de sectores autónomos cuyo destino sea el turístico o de ocupación estacional, de tipología residencial unifamiliar y con densidad inferior a 15 viviendas por hectárea o de sectores industriales, terciarios o dotacionales aislados con las siguientes condiciones: a) En sectores y en los ámbitos de actuaciones urbanizadoras irregulares de uso residencial a que se refiere el apartado siguiente, siempre que queden provistos de servicios y dotaciones privadas de superficies equivalentes y sin que la modulación de los límites en ningún caso pueda suponer una disminución de las reservas dotacionales públicas superior al cincuenta por ciento. b) En sectores de uso industrial, terciario o dotacional aislados, se podrá ubicar la superficie de suelo correspondiente a dotaciones en otras localizaciones más idóneas, creando incluso ámbitos discontinuos, siempre que se asegure la coherencia con el modelo de ordenación establecido por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y con el principio de cohesión social».