Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el número 024 al servicio de línea de ayuda a las personas con riesgo de conducta suicida.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 20 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Atribuye el número corto 024 a la «Línea de ayuda a las personas con riesgo de conducta suicida». El servicio es nacional, anónimo, gratuito y confidencial, y lo presta la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.
Qué cambia
Las personas con pensamientos o riesgo de conducta suicida pueden llamar gratis al 024 desde todo el país y recibir atención y apoyo de personal especializado, además de información para acceder a servicios sanitarios.
- A quién afecta
- personas con pensamientos o riesgo de conducta suicida · personas con discapacidad auditiva o del habla · operadores de telefonía · Ministerio de Sanidad · servicios sanitarios especializados y de emergencias
- Cifras
- número corto atribuido: 024
- Sanidad y salud pública
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Plan de Acción 2021-2024 de Salud Mental y COVID del Ministerio de Sanidad incluye entre sus medidas la puesta en marcha de un número telefónico que permita centralizar los servicios de atención a la conducta suicida. Mediante escrito del Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad se ha solicitado la atribución del número corto 024 al servicio de atención telefónica «Línea de ayuda a las personas con riesgo de conducta suicida». El objetivo de esta línea de ayuda es proporcionar atención telefónica a todas las personas con pensamientos, ideaciones o riesgo de conducta suicida. Se trata de un servicio de alcance nacional, anónimo, gratuito, confidencial y accesible.
El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, prestará este servicio como elemento coordinador del conjunto del Sistema Nacional de Salud y podrá, además, colaborar con unidades especializadas en las Comunidades Autónomas, así como con recursos de emergencias que pudieran ser necesarios movilizar.
El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en el punto 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el ahora Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar en los sistemas que exploten las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando se adopten decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos. Por otro lado, el punto 1 de su artículo 31 dispone que las llamadas que se efectúen a los rangos de numeración telefónica nacional sean cursadas por los operadores en los términos que se especifiquen en el Plan nacional de numeración telefónica, aprobado por el citado Real Decreto, o en sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, el apartado a) del punto 10.4 del Plan define los números cortos atribuidos a servicios de interés social y establece que tales números deberán habilitarse en todas las redes telefónicas públicas que provean el acceso a los usuarios.
El artículo 27 del citado Reglamento, en su punto 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, actualmente Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación.
Por lo anteriormente expuesto, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, resuelvo: