Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo · 17 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, que regula las declaraciones de inversiones exteriores en valores negociables mediante el modelo D-6. Cambia los procedimientos de declaración anual de posición y de operaciones cuando los valores están depositados en entidades no residentes o bajo custodia del titular.
Qué cambia
Afecta a los inversores que tienen valores negociables depositados fuera de España o bajo su propia custodia, que deben presentar declaraciones con el modelo D-6. El número de declaraciones anuales de posición ha crecido hasta superar las 54.000 en 2021.
- A quién afecta
- inversores en valores negociables con depósito en entidades no residentes · inversores con valores bajo su propia custodia · titulares de inversiones exteriores en valores negociables
- Cifras
- participación en una sociedad: 10 % o más antes o después de la operación
- inversión que obliga a declarar operaciones: más de 1.501.530,27 euros
- declaraciones de posición anuales con modelo D-6 en 2021: más de 54.000 documentos
- Economía, empresas y consumo
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, incorporó los arts. 63 y 65.B) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y proclamó la libertad de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior además de la posibilidad de establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística.
El Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, desarrolló con carácter previo a la Ley los procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística, así como los relativos a la suspensión del régimen general de liberalización, en casos excepcionales.
Su Disposición Final tercera habilitaba al Ministro de Economía para desarrollar lo dispuesto en dicha norma, dictándose de conformidad la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y expedientes de autorización.
El artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, estableció los procedimientos de las declaraciones a realizar por los titulares de la inversión en valores negociables en los que el depósito o cuenta de valores se halle abierto en una entidad no residente o cuando éstos se hallen bajo custodia de su titular. Este artículo obliga a la realización de una declaración anual de la situación a 31 de diciembre de dichos valores. Asimismo, incluye la obligación de declarar las operaciones en tales valores siempre que la participación del inversor en una sociedad sea igual o superior al diez por ciento antes o después de la operación o cuando no alcanzándose dicho porcentaje permita al inversor formar parte de su órgano de administración o si la inversión supera 1.501.530,27 de euros. El modelo a utilizar para dichas declaraciones de posición y de operaciones es el modelo D-6.
De acuerdo con el citado artículo 47, mediante el modelo D-6 se realizan las declaraciones de stock cada año de forma obligatoria, independientemente del valor del depósito o cuenta de valores; y las declaraciones de flujos, exclusivamente en los supuestos señalados en el párrafo anterior.
Si bien durante los años posteriores a la entrada en vigor de la Orden de 28 de mayo de 2001, el número de declaraciones con el modelo D-6 se mantuvo en unos niveles bajos, asumibles con los recursos disponibles y que implicaban una somera carga administrativa sobre el ciudadano, en los últimos años ha experimentado un incremento exponencial. Este aumento se ha producido sobre todo en el número de declaraciones de stock anuales, pasando de unos miles de documentos a más de 54.000 documentos en el año 2021. Si bien son varios los factores que parecen haber ocasionado este incremento de declaraciones, el más relevante tiene que ver con un cambio en el perfil del sujeto inversor, que pasó de ser mayoritariamente el de un número pequeño de grandes inversores (generalmente empresas), con un gran interés estadístico, al de un voluminoso número de pequeños inversores (mayoritariamente personas físicas) con unas inversiones individuales poco significativas desde el punto de vista estadístico.