Orden PCM/1400/2021, de 14 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2021, por el que se modifica y se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 15 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Prorroga hasta el 29 de diciembre de 2021 las restricciones a los vuelos hacia España desde siete países del sur de África y amplía la medida a Malawi y Zambia. Solo se permiten vuelos con nacionales o residentes españoles y andorranos, o pasajeros en tránsito internacional.
Qué cambia
Los viajeros procedentes de esos nueve países no pueden entrar en España salvo excepciones, y quienes lleguen deben guardar cuarentena y presentar una prueba negativa de COVID-19.
- A quién afecta
- viajeros procedentes de países del sur de África afectados · nacionales y residentes españoles y andorranos que regresan de esos países · pasajeros en tránsito internacional por aeropuertos españoles · aerolíneas que operan vuelos desde esos países
- Cifras
- prórroga hasta las 24:00 del 29 de diciembre de 2021 (hora peninsular)
- medida anterior con plazo hasta las 24:00 del 15 de diciembre de 2021
- tránsito internacional permitido con escala inferior a 24 horas
- nueve países incluidos en la restricción
- Sanidad y salud pública
- Transporte e infraestructuras
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de diciembre de 2021, a propuesta de las Ministras de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha aprobado el Acuerdo por el que se modifica y se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.
Madrid, 14 de diciembre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo por el que se modifica y se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles
I
Con fecha 30 de noviembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles. El plazo establecido para el mantenimiento de estas medidas finaliza a las 24:00 del día 15 de diciembre de 2021 (hora peninsular).
Según lo previsto en dicho acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Botsuana, el Reino de Eswatini, el Reino de Lesotho, la República de Mozambique, la República de Namibia, la República de Sudáfrica y la República de Zimbabue a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. El acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves por razones justificadas.
Esta medida fue adoptada con motivo de la aparición de la variante Ómicron vinculada a esos países, en una respuesta coordinada en la UE a través de la aplicación del freno de emergencia contemplado en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo de 30 de junio de 2020, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción. Con respecto a esta nueva variante, se mantiene la preocupación por su extensión, su alta capacidad de transmisión y alta prevalencia, principalmente en Sudáfrica, así como por sus posibles efectos sobre la transmisibilidad de la enfermedad y la capacidad de neutralización de los anticuerpos. Así mismo, al igual que otros países de la UE, se considera indicado incluir en el ámbito de aplicación del acuerdo a la República de Malawi y a la República de Zambia, dada su situación epidemiológica y su proximidad con la zona afectada.