Ley Orgánica 10/2021, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para reconocer el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela (Alicante/Alacant) y Pueblos de su Marco y al Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l'Horta d'Aldaia.
Jefatura del Estado · 15 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Reconoce como tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco y al Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l'Horta d'Aldaia. Para ello modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Qué cambia
Estos dos tribunales de riego pasan a tener reconocimiento expreso en la ley que organiza los tribunales, junto a otros tribunales tradicionales ya admitidos.
- A quién afecta
- regantes de la Huerta de Orihuela y su marco · regantes de l'Horta d'Aldaia · Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela · Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l'Horta d'Aldaia
- Justicia
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO
El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela es una entidad jurisdiccional y de gobierno en los temas relativos de agua y riego. Está considerado como un tribunal tradicional, tal y como los admite el artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en sus apartados 2, 3 y 4.
Dirige y gobierna todo lo relativo al reparto del agua y a la gestión de la misma. Las aguas que gobierna son las que fluyen por el río Segura así como las que fluyen por sus acequias, azarbes, escorretas, molinos harineros, presas, embalses y demás canales, a excepción de los Canales de Taibilla y el Canal de Trasvase Tajo-Segura, que dependen de otros entes. Por tanto, este juzgado controla la zona geográfica del Bajo Segura o administrativa de la Vega Baja. Entre sus funciones también se incluyen las funciones de policía, vigilando la limpieza del río, obligando a los molinos hidráulicos a financiar junto a los regantes la limpieza y conservación de las riberas del río Segura.
Del regadío de la Vega Baja tenemos conocimiento desde la época de los romanos. Pero cuando se consolidó fue en el siglo X en plena época de dominio musulmán de la Península lbérica, que es cuando se crean la mayoría de las acequias y azarbes que ahora se utilizan. Son de aquella época las primeras normas de uso, las medidas de resolución de conflictos y sus divisiones administrativas.
El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela, tal como lo conocemos en la actualidad, fue creado a mediados del siglo XIII por el Rey Alfonso X el Sabio y de él se segregaron el Juzgado Privativo de Almoradí, el de Callosa d'en Segura y el de Guardamar.
Sus ordenanzas son una adaptación de las aprobadas por la Reina Gobernadora María Cristina por orden de 31 de agosto de 1836, que fueron aprobadas por la Confederación Hidrográfica del Segura el 24 de octubre de 2014. Las ordenanzas de 1836 ya venían a sustituir a otras de la época de Felipe IV de 1625.
Las citadas ordenanzas otorgan una serie de potestades administrativas y jurisdiccionales al Tribunal Privativo de Aguas de Orihuela, para así poder resolver pleitos entre regantes, herederos y otros, siempre que concierna a cuestiones de riego y aguas.
Además, el Tribunal Privativo de Aguas de Orihuela, según el artículo 14 de sus propias ordenanzas, «tiene potestad administrativa sobre lo gubernativo y económico referente a las aguas de la Huerta de Orihuela». Asimismo, el artículo 15 de sus ordenanzas dice que «tiene jurisdicción para conocer asuntos que ocurran en su distrito, en ejecución de las ordenanzas o de las providencias por él dictadas sin perjuicio de las acciones civiles de propiedad u otras que se entablaran en la jurisdicción ordinaria».