Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 14 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, que establece el plan de gestión para conservar los recursos pesqueros demersales del mar Mediterráneo. El cambio afecta a las medidas de gestión de esas pesquerías.
Qué cambia
Cambian las reglas del plan de gestión que aplican a los pescadores de arrastre de fondo, palangre de fondo y artes menores en el Mediterráneo, y a las actividades complementarias en puertos y lonjas.
- A quién afecta
- pescadores de arrastre de fondo · pescadores de palangre de fondo · pescadores de artes menores · personas que trabajan en actividades complementarias en puertos y lonjas
- Agricultura, pesca y alimentación
- Medio ambiente y clima
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Texto
El estado de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo continúa en una situación no óptima, ya que, aunque mostrando algunas mejorías, se encuentran con niveles de explotación que en algunos casos están por encima del rendimiento máximo sostenible de acuerdo a las evaluaciones científicas disponibles.
A su vez, de estos recursos dependen de forma directa el trabajo y la actividad de los pescadores de la modalidad de arrastre de fondo, palangre de fondo y artes menores, así como un elevado número de personas dedicadas a actividades complementarias derivadas del ejercicio de esa actividad que se desarrollan en los distintos puertos y lonjas del área pesquera referida.
Por consiguiente, aunque las medidas de conservación de los recursos pesqueros tienen por objeto mejorar la situación de las poblaciones, es necesario tener también en cuenta el componente socioeconómico de los colectivos que las explotan, tal y como está recogido en los pilares de la Política Común Pesquera.
En el marco normativo europeo, en primer lugar cabe citar el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, que prevé la posibilidad de crear zonas protegidas de pesca en las que se podrán establecer medidas especiales para proteger las zonas de reproducción, los lugares de desove o el ecosistema marino.
Con posterioridad, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 8 la posibilidad de establecer zonas protegidas en razón de su sensibilidad biológica allí donde haya pruebas claras de una alta concentración de peces por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación y de la existencia de lugares de desove. En dichas zonas se podrán restringir o prohibir las actividades pesqueras con objeto de contribuir a la conservación de los recursos acuáticos vivos y los ecosistemas marinos. Asimismo en los artículos 9 y 10 se definen los principios, objetivos y contenido de los planes plurianuales.
En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, da contenido y respuesta a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del citado Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, en el caso de los recursos demersales del Mediterráneo occidental.