Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
Ministerio de Política Territorial · 13 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia para resolver discrepancias sobre varios artículos de la Ley gallega 6/2021 de residuos y suelos contaminados. Galicia se compromete a modificar esos artículos y ambas partes dan por cerrada la controversia.
Qué cambia
Galicia cambiará la redacción de varios artículos de su ley de residuos: sustituirá «residuos domésticos» por «residuos municipales», fijará la recogida separada de biorresiduos antes del 31 de diciembre de 2023 y eliminará una excepción sobre material fecal higienizado. También se aclara cómo se aplica la normativa de aguas subterráneas.
- A quién afecta
- ayuntamientos de Galicia · gestores de residuos · ciudadanía de Galicia · Administración hidráulica · Comunidad Autónoma de Galicia
- Cifras
- eliminación en vertedero en 2035: máximo del 10 % en peso de los residuos municipales generados
- recogida separada de biorresiduos: antes del 31 de diciembre de 2023
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 1 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 3, 5, 44, 55 a 60 y 61 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. En relación con el artículo 3.1 c) de la Ley 6/2021, de 17 de febrero que:
La Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la correspondiente modificación legislativa para sustituir el inciso «residuos domésticos» por «residuos municipales», de forma que quede con el siguiente tenor literal:
«c) La eliminación en vertedero en el año 2035 de un máximo del 10 % en peso de los residuos municipales generados, tal como establece la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.»
II. En relación con el artículo 3.2.f), la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la correspondiente modificación legislativa de tal manera que el artículo 3.2.f) quede con el siguiente tenor literal:
«f) Para los biorresiduos, los ayuntamientos deberán instaurar antes del 31 de diciembre de 2023 bien la separación y reciclaje en origen, o bien, la recogida de forma separada sin mezclarse con otros tipos de residuos».
Asimismo, en relación con este precepto, la Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a llevar a cabo la modificación normativa de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, una vez se apruebe y publique la futura Ley estatal de residuos y suelos contaminados, actualmente en tramitación parlamentaria, para adaptar el apartado 3.2.f) al calendario de recogida separada que se prevea en la citada Ley.