Instrucción 4B1/01/2021, de 1 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se modifica la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS.
Ministerio de Defensa · 10 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Modifica la Instrucción que regula las prestaciones sociales del ISFAS, el organismo de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Actualiza su contenido para aclarar situaciones planteadas por las delegaciones y cambia el límite de las prestaciones socio-sanitarias y otras ayudas sociales.
Qué cambia
Ajusta las cuantías y los límites de algunas ayudas sociales que recibe el personal cubierto por el ISFAS y sus beneficiarios, según el crédito disponible.
- A quién afecta
- personal militar y demás afiliados al ISFAS · beneficiarios de las prestaciones sociales del ISFAS · personas que solicitan prestaciones socio-sanitarias del ISFAS
- Defensa
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y en su desarrollo los artículos 104 y 106 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, definen el ámbito de protección que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) dispensa en materia de asistencia social y los diversos estados y situaciones de necesidad que pueden ser objeto de cobertura, atribuyendo a los órganos competentes de este Régimen especial la competencia para determinar las normas de desarrollo y los supuestos concretos que podrán ser objeto de protección, así como las condiciones y requisitos para la concesión de las correspondientes ayudas, que tendrán como límite los créditos que a tal efecto, se asignen.
Atendiendo a esta previsión, la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS, en su apartado 1.7, también establece que estas ayudas estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio económico.
En este contexto, se ha revisado la citada Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, al objeto de actualización de su contenido, para aclarar y dar la respuesta adecuada a las situaciones informadas por las Delegaciones competentes.
Además, con el fin de mantener un adecuado nivel de cobertura en las citadas prestaciones, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se ha revisado el Anexo I sobre cuantías económicas y límites de las prestaciones sociales de la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, que fue modificado por el apartado segundo, cuatro y cinco de la Instrucción 94/2012, de 28 de diciembre, considerándose oportuno modificar el límite correspondiente a las prestaciones socio-sanitarias y otras prestaciones de carácter social en vigor.
La citada Instrucción 94/2012, de 28 de diciembre, dejó a extinguir la ayuda económica a personas mayores, destinada a subvenir necesidades básicas, y modifica otras prestaciones sociales.
La Instrucción 78/2013 de 26 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, suspendió durante el año 2014, y hasta que no se disponga de crédito adecuado y suficiente en los sucesivos ejercicios económicos las siguientes ayudas:
Ayudas para la atención a la Dependencia.
Ayuda para tratamientos termales.
Ayuda para la adquisición de vivienda.
Ayudas previstas en las disposiciones transitorias de la Instrucción 4B0/19065/2010.