Orden SND/1376/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifica y se prorroga la Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 10 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Modifica la lista de países de alto riesgo por COVID-19 e incluye Malawi y Zambia. Prorroga hasta el 26 de diciembre de 2021 la cuarentena obligatoria para viajeros que lleguen a España desde esos países.
Qué cambia
Los viajeros que lleguen a España desde Botsuana, Eswatini, Lesotho, Malawi, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Zambia o Zimbabue deben guardar cuarentena. La medida se aplica del 13 al 26 de diciembre de 2021.
- A quién afecta
- viajeros que llegan a España desde países de alto riesgo · pasajeros en vuelo procedentes de Botsuana, Eswatini, Lesotho, Malawi, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Zambia o Zimbabue · personal de aerolíneas y aeropuertos
- Cifras
- prórroga: 14 días adicionales
- efectos: desde las 00:00 del 13 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 del 26 de diciembre de 2021
- países de alto riesgo: 9 (Botsuana, Eswatini, Lesotho, Malawi, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Zambia y Zimbabue)
- recurso de reposición: plazo de 1 mes
- recurso contencioso-administrativo: plazo de 2 meses
- Sanidad y salud pública
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece los países de alto riesgo y las condiciones de la cuarentena a la que deben someterse los pasajeros que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en estos países, a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias.
Las nuevas variantes del SARS-CoV2 ha supuesto un nuevo reto en la lucha contra esta enfermedad, ya que pueden estar asociadas a un incremento de transmisibilidad, virulencia o pueden afectar a la capacidad de respuesta de las vacunas. La aparición de la nueva variante B.1.1.529 de SARS-CoV-2, denominada Ómicron, en varios países del sur de África, supuso la activación del Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las Crisis- IPCR, del Consejo de la Unión Europea, que concluyó en la necesidad de que los Estados miembros activaran el freno de emergencia de conformidad con lo establecido en la Recomendación 2020/912 del Consejo, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, e imponer urgentemente restricciones temporales a todos los viajeros que lleguen a la Unión europea procedentes de los países de Botswana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe. En este sentido, la Presidencia solicitó a los Estados Miembros que realizaran pruebas diagnósticas y pusieran en cuarentena a todos los pasajeros procedentes de dichos países en consonancia con las previsiones contempladas en dicha Recomendación.
Las condiciones que motivaron la adopción de estas medidas se mantienen, por lo que, en línea con las conclusiones adoptadas por el IPCR en aplicación del freno de emergencia de conformidad con lo establecido en la Recomendación 2020/912 del Consejo, se justifica la prórroga Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre por catorce días adicionales.
Por otra parte, la situación epidemiológica y la proximidad con los países afectados inicialmente hace que sea conveniente incluir a la República de Malawi y a la República de Zambia entre los países de alto riesgo, como así lo han realizado otros países de la Unión Europea, por ejemplo, Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Países Bajos o Grecia.
Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus destinatarios estén identificados individualmente, es precisa la autorización o ratificación judicial por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En consecuencia, se procederá a solicitar la oportuna ratificación judicial con carácter inmediato.