Orden TED/1374/2021, de 1 de diciembre, por la que se crea la División para el Seguimiento de la Aplicación de la Normativa Medioambiental en la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 9 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Crea la División para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Normativa Medioambiental dentro de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La norma fija sus funciones de seguimiento del cumplimiento de la normativa medioambiental y climática en la ejecución de las políticas públicas.
Qué cambia
La nueva División asume de forma permanente la supervisión de que las políticas públicas cumplan la normativa medioambiental y climática, incluido el principio de no causar daño significativo al medio ambiente. Afecta a los órganos que diseñan y ejecutan esas políticas y a los beneficiarios de fondos europeos sujetos a ese control.
- A quién afecta
- órganos de la Administración General del Estado que ejecutan políticas públicas · beneficiarios de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia · personal de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · entidades responsables de proyectos con financiación europea
- Cifras
- 69.528 millones de euros asignados a España por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
- 6 pilares de actuación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, establece el conjunto de actuaciones a través de las cuales el Estado español prevé ejecutar los 69.528 millones de euros que le han sido asignados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, Mecanismo), establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contra cíclico.
El Plan establece que la transición ecológica es uno de los 6 pilares de actuación y que el Mecanismo deberá apoyar este principio, contribuyendo a los objetivos climáticos europeos.
De manera más específica, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 condiciona la aprobación del Plan, así como de los desembolsos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a lo largo de su ejecución, al cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH en sus siglas en inglés) y de alcanzar unos porcentajes predeterminados de contribución en materia medioambiental y climática. El sistema para evaluar dicho cumplimiento, el cual, por sus propias características, tiene un elevado grado de complejidad, se regula en la normativa comunitaria, que establece diversos mecanismos de seguimiento.
Sin embargo, y aun cuando el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha contribuido a dar visibilidad a esta función de supervisión de los efectos en materia medioambiental y climática de la ejecución de las políticas públicas, y a poner de relieve su trascendencia de cara al futuro, no se trata en absoluto de una actuación que surja y se extinga con el citado Plan, sino que por el contrario tiene detrás una larga trayectoria, y sobre todo tiene una gran vocación de futuro, para garantizar que las decisiones en cada una de las grandes políticas públicas se diseñen y desarrollen de modo que en su implementación se alineen con la política medioambiental española y comunitaria, y con la normativa emanada de ambas instancias, nacional e internacional. Se trata por ello de una función de carácter permanente, cuyo horizonte temporal va mucho más allá que el del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo a este respecto significativos los compromisos asumidos por España bajo el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, y el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Es esta una función que tiene una naturaleza netamente diferente de la protección del medio ambiente, sobre la cual se establece una distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Se trata en este caso de una función enfocada en una cuestión concreta pero a la vez necesaria, dado que su punto de mira está en la ejecución de las políticas públicas y en asegurar que no tengan efectos directos o colaterales dañinos para el medio ambiente, y en acreditar este extremo ante instancias internacionales, y en particular ante la Unión Europea.