Resolución de 24 de noviembre de 2021, del la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria del procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears · 3 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Convoca en las Illes Balears el procedimiento para acreditar competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o formación no formal. Se ofrecen 16 cualificaciones profesionales de nivel 1, como jardinería, almacén, comercio, albañilería, peluquería o limpieza.
Qué cambia
Las personas con experiencia laboral o formación no formal en esos oficios pueden obtener un reconocimiento oficial de sus competencias sin necesidad de cursar estudios reglados. Deben cumplir requisitos de edad, experiencia o formación y presentar la solicitud telemática con documentación acreditativa.
- A quién afecta
- personas con experiencia laboral en oficios de nivel 1 · personas con formación no formal en esos ámbitos · trabajadores autónomos · trabajadores voluntarios y becarios · personas mayores de 25 años sin documentación justificativa
- Cifras
- 18 años cumplidos para cualificaciones de nivel 1
- 20 años cumplidos para cualificaciones de nivel 2 y 3
- 2 años (720 días) y mínimo 1.200 horas trabajadas para nivel 1
- 3 años (1.080 días) y mínimo 2.000 horas trabajadas para niveles 2 y 3
- 200 horas de formación no formal para nivel 1 y 300 horas para niveles 2 y 3
- Empleo y trabajo
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 205, de 25 de agosto de 2009), en el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2021), y una vez firmada la Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de noviembre de 2021, por la que se convoca en las Illes Balears el procedimiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional o por vías no formales de formación, resuelve anunciar los siguientes aspectos de la misma:
Primero. Cualificaciones profesionales convocadas.
En la resolución citada, la cual fue publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» (BOIB) núm. 160, de 20 de noviembre de 2021, se aprueba convocar las cualificaciones profesionales siguientes:
Cualificación profesional AGA164_1. Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería. AGA342_1. Actividades auxiliares en floristería. COM411_1. Actividades auxiliares de almacén. COM412_1. Actividades auxiliares de comercio. COM701_1. Servicio de entrega y recogida a domicilio. ELE256_1. Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas e instalaciones de alumbrado exterior. EOC051_1. Operaciones de hormigón. EOC271_1. Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas. HOT222_1. Operaciones básicas de pisos en alojamientos. HOT325_1. Operaciones básicas de catering. IMP022_1. Servicios auxiliares de peluquería. IMP118_1. Servicios auxiliares de estética. MAP404_1. Amarre de puerto y monoboyas. SEA406_1. Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales. SEA702_1. Acopio, clasificación y almacenamiento inicial de residuos. TMV194_1. Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocería de vehículos.
Segundo. Requisitos para la participación.
Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener, en el momento de hacer la inscripción, como mínimo:
• 18 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 1.
• 20 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3.
c) Tener experiencia laboral, en los últimos quince años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación: