Orden APA/1341/2021, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2021-2022.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 2 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Modifica las fechas de las zonas de veda para la pesca de arrastre de fondo y cerco en el litoral mediterráneo durante 2021-2022. Cambia los periodos de parada en tres zonas: frente a la desembocadura del río Senia, la zona de la gola del Perelló y el litoral de la Región de Murcia.
Qué cambia
Los barcos de arrastre de fondo y cerco no podrán faenar en esas zonas durante los nuevos periodos fijados, que se desplazan a otras fechas.
- A quién afecta
- Pescadores de arrastre de fondo · Pescadores de cerco · Flota pesquera del litoral mediterráneo · Cofradías de pescadores de la Región de Murcia
- Cifras
- zona del río Senia: veda del 4 de diciembre de 2021 al 9 de enero de 2022, ambos inclusive
- zona del río Senia: veda del 1 al 30 de abril de 2022
- zona de la gola del Perelló: veda del 1 de marzo al 30 de abril de 2022, ambos inclusive
- litoral de la Región de Murcia: veda del 1 de marzo al 30 de abril de 2022
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (CE) número 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) número 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitat naturales y la fauna y flora silvestres.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 3, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. Asimismo, la referida Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece, en su artículo 12, que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.
La Orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2021-2022, establece una serie de vedas a lo largo del litoral mediterráneo español con el objetivo de proteger los recursos pesqueros
En el artículo 1 de la citada norma, se indican tanto las coordenadas que delimitan las zonas de veda, como los periodos de tiempo establecidos para cada una de ellas. Estas paradas temporales de la actividad pesquera se establecen en aras de cumplir con lo indicado en los informes científicos actuales, los cuales confirman que resulta aconsejable el establecimiento de medidas de recuperación para las poblaciones de las especies demersales y de pequeños pelágicos, entre ellas el establecimiento de paradas temporales.
La Dirección General de Pesca Sostenible ha decido llevar a cabo un reajuste del artículo mencionado en el anterior párrafo con el objetivo de implementar los cierres, desplazándolos a unas fechas donde la efectividad de las mismos sea mayor.
En consecuencia, esta modificación supone una optimización en las medidas adoptadas con el objetivo de mejorar los recursos pesqueros de nuestro litoral. Se estima, por tanto, razonable llevar a cabo la modificación de la Orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre, dictada en virtud del artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de la disposición final segunda del Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, y de la disposición final segunda del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo.