Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria de normas complementarias y condiciones específicas de utilización del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife y Granadilla.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 1 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Establece condiciones concretas para el uso del servicio de practicaje en los puertos de Santa Cruz de Tenerife y Granadilla. Aclara puntos de embarque y desembarque, medios mínimos del práctico y reglas de tarifas para buques que repostan en la zona de fondeo.
Qué cambia
Los prácticos deben informar a la Autoridad Portuaria si no pueden embarcar o desembarcar en Granadilla por causas meteorológicas. Los buques que solo repostan en la Zona II pagan una única tarifa por escala, que cubre hasta dos horas tras el suministro.
- A quién afecta
- prácticos del puerto · buques que repostan combustible en la Zona II · navieras y operadores de buques · Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife
- Cifras
- informe del práctico: en las 24 horas posteriores al servicio
- punta de trabajo: entre las 06:00 y las 09:00 horas
- punta de trabajo: tres cruceros y dos operaciones con otros buques
- tarifa de fondeo: cubre hasta dos horas después de finalizar el suministro
- recurso de reposición: plazo de un mes
- recurso contencioso-administrativo: plazo de dos meses
- Transporte e infraestructuras
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 6 de octubre de 2021, la Ordenanza Portuaria de aclaración de condiciones específicas establecidas en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, que Incluye el de Granadilla, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada Ordenanza que figura como Anexo a la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, 6 de octubre de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Carlos E. González Pérez.
ANEXO
Ordenanza portuaria de normas complementarias y condiciones específicas de utilización del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife y Granadilla
PREÁMBULO
En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (APSCT), en fecha 28 de julio de 2021, se acordó la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Santa Cruz de Tenerife que incluye el de Granadilla, en adelante «el Pliego», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 225, de fecha 20 de septiembre de 2021.
Tomando como base el Pliego mencionado y conforme a lo dispuesto en el artículo 112.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en adelante TRLPEMM, esta APSCT elabora el presente documento con la finalidad de establecer y aclarar condiciones específicas de utilización del servicio portuario de practicaje en el puerto de Santa Cruz de Tenerife y Granadilla que pueden dar lugar a interpretación.
1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la de establecer condiciones específicas de utilización de ciertas prescripciones particulares del Pliego, documento aprobado por el Consejo de Administración de la APSCT en sesión celebrada en fecha 28 de julio de 2021 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 225, de fecha 20 de septiembre de 2021.
2. Ámbito de aplicación geográfica.
El ámbito de aplicación geográfica de esta Ordenanza se extiende al área delimitada por los límites geográficos de la zona de practicaje del puerto de Santa cruz de Tenerife y Granadilla correspondientes a la zona de servicio del puerto comprendidas la Zona I y Zona II del puerto de Santa Cruz de Tenerife y de la dársena de Granadilla.