Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2022.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 1 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Fija el calendario de días inhábiles de 2022 para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, a efectos del cómputo de plazos administrativos. Incluye sábados, domingos, festivos nacionales y los festivos de cada comunidad autónoma y ciudad autónoma.
Qué cambia
Marca qué días cuentan para los plazos de los procedimientos administrativos ante la Administración General del Estado: en los días inhábiles esos plazos no avanzan. Afecta a quienes tramitan expedientes o presentan escritos ante ella.
- A quién afecta
- ciudadanos que tramitan procedimientos ante la Administración General del Estado · empresas que presentan escritos y solicitudes ante la Administración General del Estado · empleados públicos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos · comunidades autónomas y ciudades autónomas en la fijación de sus festivos
- Cifras
- año del calendario: 2022
- días inhábiles comunes en todo el territorio: sábados, domingos y festivos nacionales no sustituibles
- festivos nacionales citados: 6 de enero, 15 de abril, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 8 de diciembre
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2022 («Boletín Oficial del Estado» del 21 de octubre de 2021).
De acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.
Este calendario de días inhábiles se publicará antes del comienzo de cada año en el «Boletín Oficial del Estado» y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
Por todo ello, esta Secretaría de Estado de Función Pública, órgano superior del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha resuelto:
Primero.
Aprobar el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2022, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.
Segundo.
Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.
Tercero.
Disponer la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que también estará disponible en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es) de la Administración General del Estado.