Orden APA/1320/2021, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 30 de noviembre de 2021
En pocas palabras
Modifica las bases de las becas de formación práctica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Añade dos nuevas áreas de formación: gestión documental y archivos, y gestión bibliográfica y bibliotecas públicas.
Qué cambia
Los titulados universitarios podrán solicitar becas de formación en gestión documental, archivos y bibliotecas públicas dentro de este Ministerio. Las bases comunes de todas las becas del departamento quedan actualizadas.
- A quién afecta
- titulados universitarios que solicitan becas de formación · personas formadas en biblioteconomía y documentación · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos
- Administración pública e instituciones
- Educación y universidades
- Cultura y deporte
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Entre los sectores correspondientes a las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encuentran determinadas materias o áreas de actividad en las que resulta de máxima importancia llevar a cabo actuaciones que, conforme a las directrices europeas en las materias objeto de competencia de este Departamento, promuevan una continua modernización en los medios materiales, técnicos y humanos de estos sectores y, por ello, se considera indispensable contar con personal adecuadamente capacitado y formado.
En consecuencia, se aprobó la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, con el fin de formar a titulados universitarios de una manera eficiente y eminentemente práctica en los sectores de referencia, lo que les dotará de una amplia preparación, complementaria a la recibida dentro de sus estudios universitarios.
Mediante esta orden se regulan de forma uniforme y conjuntamente todas las becas en las que se imparte formación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en un esfuerzo por unificar la normativa reguladora de las mismas, si bien se incluyen las particularidades de cada una de las áreas de conocimiento mencionadas, en atención a sus necesidades propias.
Las actividades en materia de publicaciones y biblioteconomía han cobrado una importancia creciente en los últimos tiempos y se considera necesario ampliar su ámbito de aplicación a nuevas realidades con el fin de lograr una mejor conjunción entre el desarrollo de la técnica en tales materias y su aplicación al ámbito departamental y la formación de los recién titulados. Por este motivo, se estima necesario incorporar al sistema de becas del Ministerio las áreas de gestión documental y archivos y gestión bibliográfica y bibliotecas públicas.
Dado que las presentes becas implican que la formación y capacitación de los becarios va a realizarse a través de la integración de los mismos en las tareas y actividades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en su sede o dependencias propias o de sus Organismos Autónomos, esta norma se dicta en virtud de la capacidad de autoorganización propia de la Administración General del Estado, y de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, por lo que dada la finalidad y naturaleza de esta orden, el título competencial en que se incardina es el establecido por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en lo relativo a la organización propia de cada administración, por lo que se considera ajustada al orden constitucional de distribución de competencias. En este sentido, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 95/84 (FJ 4), ha declarado al respecto que, siendo estos preceptos normas de organización, han de interpretarse en el sentido de que el Estado distribuye entre sus órganos competencias de las que es titular para que se ejerzan únicamente en el ámbito territorial que les corresponde.