Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de determinadas tasas.
Ministerio de Universidades · 29 de noviembre de 2021
En pocas palabras
Establece el procedimiento para presentar la autoliquidación y pagar por internet dos tasas del Ministerio de Universidades: la tasa 107, de homologación y equivalencia de títulos extranjeros, y la tasa 109, de expedición de títulos y diplomas académicos.
Qué cambia
Las personas que tramitan homologaciones o equivalencias de títulos extranjeros y quienes solicitan títulos académicos pueden pagar estas tasas por vía telemática, con cargo en cuenta o con tarjeta, en la sede electrónica del Ministerio.
- A quién afecta
- personas que solicitan homologación o equivalencia de títulos extranjeros · personas que solicitan la expedición de títulos y diplomas académicos · representantes que actúan en nombre de los solicitantes
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y la obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos dispone en su apartado tercero que, por resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por el Departamento Ministerial pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.
Asimismo, la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regula la actuación de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por otra parte, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Universidades como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas le son propias.
El Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades establece, en su artículo 2.2.j), que le corresponde a la Secretaría General de Universidades el establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales universitarios, de postgrado y equivalentes, su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO) y la gestión y custodia de este.
Igualmente, en virtud del artículo 2.2.m) le corresponde a ese órgano directivo el ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado sobre la declaración de equivalencia, el reconocimiento y la homologación de otros títulos universitarios propios respecto de los oficiales, así como el reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las universidades de la Iglesia Católica de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.
La normativa reguladora de los procedimientos para el ejercicio de dichas funciones incluye el pago de las siguientes tasas: