Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 27 de noviembre de 2021
En pocas palabras
Modifica la Orden INT/657/2020 sobre restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países Schengen por la COVID-19. Suprime la exención para residentes en el Reino Unido con certificados de diagnóstico y retira a Namibia del listado de países exentos. Prorroga los efectos de la orden hasta el 31 de diciembre de 2021.
Qué cambia
Los residentes en el Reino Unido que procedan directamente de ese país y los residentes en Namibia pasan a estar afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE. Las restricciones se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
- A quién afecta
- personas residentes en el Reino Unido que viajen a la UE · personas residentes en Namibia que viajen a la UE · viajeros desde terceros países a la Unión Europea y países Schengen · personas con certificado de vacunación reconocido por el Ministerio de Sanidad
- Cifras
- prórroga de efectos hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2021
- efectos desde las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2021
- 18 Estados en el listado de países exentos
- 2 regiones administrativas especiales de China en el listado (Hong Kong y Macao)
- Inmigración y asilo
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones.
La aparición de nuevas variantes del agente causante de la enfermedad obliga en estos momentos a incrementar las restricciones de viaje. En consecuencia, como complemento de otras medidas que adopte el Ministerio de Sanidad y a petición de éste, se suprime la exención aplicable a las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él cuando cuenten con los certificados de diagnóstico a los que hasta ahora se refería el artículo 1.1 k) de la Orden INT/657/2020. También se opta por suprimir a Namibia del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores, en vista de que figura entre los países con respecto a los cuales los Estados miembros consideran pertinente aumentar las precauciones.
Por otra parte, los efectos de la Orden INT/657/2020 finalizan el 30 de noviembre de 2021, por lo que procede prorrogarlos durante otro mes adicional.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue: