Orden TED/1293/2021, de 15 de noviembre, por la que se modifica la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Trillo I.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 25 de noviembre de 2021
En pocas palabras
Modifica la orden que renovó la autorización de explotación de la central nuclear Trillo I. El titular podrá pedir una nueva autorización al presentar la Revisión Periódica de la Seguridad, y debe entregar cierta documentación con tres años de antelación al vencimiento.
Qué cambia
Cambia cuándo puede pedir la renovación la empresa que explota la central nuclear Trillo I y mantiene la entrega de documentación de seguridad tres años antes del vencimiento de la autorización.
- A quién afecta
- Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, A.I.E. · Consejo de Seguridad Nuclear · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Cifras
- validez de la autorización: diez años desde el 17 de noviembre de 2014
- antelación mínima para presentar documentación: tres años antes del vencimiento
- fecha límite para documentación complementaria: 31 de marzo de 2023
- plazo para recurso de reposición: un mes
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses
- Energía
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El apartado Segundo de la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Trillo I, establece la documentación de acompañamiento y plazos aplicables para la obtención de una nueva autorización de explotación al vencimiento de esta.
Este apartado fue modificado por la Orden ETU/608/2017, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Trillo I, con el fin de, por un lado y a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, establecer que la Revisión Periódica de la Seguridad de la central se lleve a cabo conforme a lo dispuesto en la Guía de Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear y, por otro, condicionar la presentación de dicha solicitud de renovación a la aprobación por el Gobierno del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC).
Con fecha 29 de octubre de 2021 ha tenido entrada en este Ministerio un escrito de Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, A.I.E., titular de esta central nuclear, en el que se hace referencia a los precedentes en relación con el resto de las centrales nucleares en cuanto a los plazos existentes entre el periodo de presentación de la solicitud de renovación de las autorizaciones de explotación y la fecha de vencimiento de dichas autorizaciones. Asimismo, el citado escrito señala las incertidumbres que se plantean para el titular en relación con la viabilidad económica de la central para el periodo por el que se pretende la renovación de la autorización de explotación.
Teniendo en cuenta lo anterior, el titular de esta central nuclear solicita que se adopten las disposiciones necesarias para que la solicitud de renovación de la autorización de explotación pueda ser presentada «con tan solo un año de antelación».
Con el fin de que el plazo existente entre la fecha límite en la que el titular de esta central puede presentar la solicitud de renovación de la autorización de explotación y la fecha de vencimiento de la misma, sea similar al plazo establecido entre estas dos fechas en el caso de las demás centrales nucleares, mediante esta modificación se establece que el titular podrá presentar la solicitud de una nueva autorización con ocasión de la presentación de la Revisión Periódica de la Seguridad de la central.
Sin perjuicio de lo anterior, tal como ya estaba establecido en el apartado Segundo de la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, con objeto de evitar que la continuidad de la explotación de esta central nuclear se vea comprometida por el hecho de que el Consejo de Seguridad Nuclear no pueda disponer con la debida antelación de la documentación que le permita realizar en su día la valoración de sus condiciones de seguridad, se mantiene la exigencia de que la información necesaria a tal fin deba ser presentada con una antelación de tres años al vencimiento de la vigente autorización ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que la remitirá al Consejo de Seguridad Nuclear.