Real Decreto 978/2021, de 8 de noviembre, por el que, en ejecución de la Sentencia n.º 1596/2020, de 25 de noviembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se otorga la primera prórroga a la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas B-1».
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 25 de noviembre de 2021
En pocas palabras
Otorga a la empresa Petroleum Oil & Gas España, SA una primera prórroga de diez años de la concesión de explotación de hidrocarburos «Marismas B-1», situada en Huelva y Sevilla. La prórroga va del 15 de septiembre de 2018 al 14 de septiembre de 2028 y se aprueba en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo.
Qué cambia
La empresa titular puede seguir explotando los yacimientos de hidrocarburos de la concesión durante diez años más en una superficie de 6.529,92 hectáreas. La medida afecta a la actividad de extracción de hidrocarburos en las provincias de Huelva y Sevilla.
- A quién afecta
- Petroleum Oil & Gas España, SA · trabajadores del sector de hidrocarburos en la zona · municipios de Huelva y Sevilla incluidos en la concesión
- Cifras
- prórroga: 10 años
- vigencia: del 15 de septiembre de 2018 al 14 de septiembre de 2028
- superficie de la concesión: 6.529,92 hectáreas
- concesión original otorgada por 30 años en 1988
- Energía
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
I
Este real decreto se aprueba en cumplimiento de la Sentencia 1596/2020, de 25 de noviembre de 2020, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, que estima parcialmente el recurso número 292/2019, interpuesto por «Petroleum Oil & Gas España, SA», contra la desestimación presunta de la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas B-1», otorgada por Real Decreto 993/1988, de 9 de septiembre.
II
La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Marismas B-1», situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincias de Huelva y Sevilla, fue otorgada mediante Real Decreto 993/1988, de 9 de septiembre, («Boletín Oficial del Estado» núm. 221 de 14 de septiembre de 1988) por un período de 30 años.
Tras diversas cesiones, «Petroleum Oil & Gas España, SA», en virtud de la Orden ITC/3983/2004, de 15 de noviembre, sobre los contratos de cesión por los que «Eastern España, SA», y «Nueva Electricidad del Gas, SA», ceden a «Petroleum Oil & Gas España, SA», su participación en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena», se convirtió en titular única de la concesión de explotación manteniendo su condición de operador («Boletín Oficial del Estado» núm. 290, de 2 de diciembre de 2004).
Mediante Orden, de 12 de abril de 1999 («Boletín Oficial del Estado» núm. 105, de 3 de mayo de 1999), sobre renuncia parcial de superficie en la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas B-1», se declaró extinguida parcialmente, por renuncia de su titular, dicha concesión, siendo la superficie conservada de 6.257,84 hectáreas.
El Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio, por el que se adaptan las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas «Marismas B-1», «Marismas C-2» y «Marismas A» a una concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de gas natural («Boletín Oficial del Estado» núm. 185, de 3 de agosto de 2011), extendió la superficie de la concesión de explotación denominada «Marismas B-1» en una cuadrícula adicional, de 272,08 hectáreas, pasando a ser la superficie total de la concesión de 6.529,92 hectáreas. Asimismo, habilitó la totalidad de la superficie de la concesión «Marismas B-1» para el desarrollo de la actividad de almacenamiento subterráneo.
La concesión «Marismas B-1» fue otorgada al amparo de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. No obstante, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, mediante instancia de 15 de octubre de 2004, el concesionario ha manifestado expresamente su deseo de acogerse a la regulación que esta ley establece para las concesiones de explotación.