Enmiendas al Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (Código IS 2008) adoptadas en Londres el 24 de mayo de 2018 mediante la Resolución MSC. 444(99).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 10 de febrero de 2021
En pocas palabras
Aprueba enmiendas al Código Internacional de Estabilidad sin Avería de 2008. Añade criterios de estabilidad para buques que realizan operaciones de anclaje, remolque en puerto, remolque en la costa o alta mar, izada y escolta, y define estos tipos de buque.
Qué cambia
Los buques de eslora igual o superior a 24 metros dedicados a esas operaciones deben cumplir nuevos criterios de estabilidad sin avería. Las enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2020.
- A quién afecta
- buques dedicados a operaciones de anclaje · buques dedicados a operaciones de remolque en puerto · buques dedicados a operaciones de remolque en la costa o alta mar · buques dedicados a operaciones de izada · buques dedicados a operaciones de escolta
- Cifras
- eslora mínima de los buques afectados: 24 metros
- fecha de aceptación prevista de las enmiendas: 1 de julio de 2019
- entrada en vigor de las enmiendas: 1 de enero de 2020
- periodo de sesiones del Comité de Seguridad Marítima: 99.º
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.444(99)
(adoptada el 24 de mayo de 2018)
ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008)
(texto refundido de las enmiendas adoptadas mediante las resoluciones MSC.414(97) y MSC.444(99))
EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
RECORDANDO TAMBIÉN la resolución MSC.267(85), mediante la cual adoptó el Código internacional de estabilidad sin avería, 2008 («el Código IS 2008»),
RECORDANDO ADEMÁS la resolución MSC.414(97), mediante la cual adoptó enmiendas a la introducción y a la parte A del Código IS 2008,
TOMANDO NOTA de las disposiciones relativas al procedimiento de enmienda a la introducción y a la parte A del Código IS 2008, que se establece en el párrafo 16.1 de la regla I/3 del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 («el Protocolo de líneas de carga de 1988»), enmendado mediante la resolución MSC.270(85),
RECONOCIENDO la necesidad de incluir en el Código IS 2008 disposiciones relativas a los buques dedicados a operaciones de anclaje, izada y remolque, incluidas las de remolque escolta,
HABIENDO EXAMINADO, en su 99.º periodo de sesiones, enmiendas a la parte A del Código IS 2008, propuestas y distribuidas de conformidad con el párrafo 2 a) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 d) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, las enmiendas a la parte A del Código IS 2008, enmendada mediante la resolución MSC.414(97), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. ACUERDA que la presente resolución y la resolución MSC.414(97) se leerán e interpretarán conjuntamente como un único instrumento;
3. DISPONE, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 f) ii) bb) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen no menos del 50 % de la flota mercante de todas las Partes, hayan notificado al Secretario General de la Organización que rechazan las enmiendas;
4. INVITA a las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988 a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g) ii) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 anterior;