Orden CUD/1275/2021, de 11 de noviembre, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital.
Ministerio de Cultura y Deporte · 23 de noviembre de 2021
En pocas palabras
Establece que las comunicaciones y notificaciones en el procedimiento de concesión de ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital se harán por medios electrónicos. Regula la identificación y firma, el punto de acceso y qué pasa si alguien no usa los medios electrónicos al presentar la solicitud.
Qué cambia
Quienes soliciten estas ayudas deberán relacionarse con el Ministerio por vía electrónica en lugar de hacerlo en papel. Afecta a los solicitantes y beneficiarios de esta línea de ayudas.
- A quién afecta
- trabajadores autónomos solicitantes de las ayudas · pequeñas empresas y microempresas del sector del videojuego · profesionales de otras formas de creación digital · personas físicas beneficiarias de las ayudas
- Cultura y deporte
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, profundiza en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico. En dicha norma se incide en que en el entorno actual la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. De esta manera, no sólo se pretende ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también se refuerzan las garantías de los interesados, al tiempo que se establece un marco legal que tiende a la generalización de los medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía.
Desde esta perspectiva, y de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican en el ejercicio de sus derechos y obligaciones con las Administraciones Públicas por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse por estos medios. Efectivamente, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habilita para que reglamentariamente las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para determinados colectivos de personas físicas cuando por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su artículo 3 el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en los mismos términos en los que habían sido definidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, convoca desde el año 2021 las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital. El objetivo que se persigue con esta línea de ayudas es apoyar los proyectos de videojuegos, tanto los que se desarrollen a través de los canales existentes como los que se desarrollen para industrias emergentes; así como apoyar otras formas de creación digital.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España. Por lo tanto, existe la posibilidad de que resulten beneficiarias personas físicas, como trabajadores autónomos.
Teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto de estas ayudas, de carácter digital, puede afirmarse que las personas físicas potencialmente beneficiarias disponen de los medios electrónicos adecuados para comunicarse con la Administración por medios electrónicos a efectos de este procedimiento, demandando el procedimiento la total adaptación de las comunicaciones de todas las actuaciones y trámites del procedimiento de concesión de las ayudas a los medios electrónicos.