Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la asignación de cuotas de patudo (Thunnus obesus) y el censo específico de buques autorizados a la pesca de patudo en el Océano Atlántico.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 9 de febrero de 2021
En pocas palabras
Publica el reparto de la cuota de patudo (Thunnus obesus) asignada a España en el Océano Atlántico para 2021 entre los grupos de flota del censo de buques autorizados, y da a conocer las listas de buques de ese censo.
Qué cambia
Fija cuántas toneladas de patudo puede capturar cada grupo de flota y cada buque del censo en 2021, y qué buques están autorizados a pescarlo.
- A quién afecta
- buques atuneros cerqueros congeladores · buques atuneros cañeros canarios · flota canaria artesanal · buques atuneros cañeros con base en Dakar · pescadores de recreo
- Cifras
- cuota de patudo asignada a España en 2021: 7.604,35 toneladas
- cuota para la flota a) del censo: 3.836,934 toneladas (50,4571 %)
- cuota para la flota b) del censo: 2.198,334 toneladas (28,9089 %)
- cuota para la flota c) del censo: 410,498 toneladas (5,3982 %)
- reserva para pesca recreativa: 7,6 toneladas (0,1 % de la cuota de España)
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
Teniendo en cuenta que la cuota de patudo en el Océano Atlántico asignada a España para el año 2021 es de 7.604,35 toneladas, tal y como se recoge en el anexo ID Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las Comunidades Autónomas, resuelve:
Primero.
La cuota de 7.604,35 toneladas asignada al Reino de España se asignará tal y como se indica a continuación:
3.836,934 t (50,4571 %) para la flota a) del Censo Específico de Buques Autorizados a la Pesca de Patudo en el Océano Atlántico (CEPA).
2.198,334 t (28,9089 %) para la flota b) del CEPA.
410,498 t (5,3982 %) para la flota c) del CEPA.
223,020 t (2,9328 %) para la flota d) del CEPA. Asimismo, todos los buques del censo de artes menores en Canarias no incluidos en el anexo II podrían retener y descargar capturas accesorias de patudo con cargo a esta cuota.
705,570 t (9,2785 %) para la flota e) del CEPA.
229,994 t (3,0245 %) para la flota f) del CEPA. De esta cantidad, 7,6 t se reservan para la pesca recreativa, correspondiente al 0,1 % de la cuota de España. Asimismo, todos los buques que se autoricen en la costera del bonito para la pesca de atún blanco al norte del paralelo 36º norte pueden retener y descargar capturas accesorias de patudo con cargo a esta cuota.
Segundo.
Publicar como anexo I de la presente Resolución los buques incluidos en las listas a) y c) del CEPA, ordenados alfabéticamente indicando, para cada uno de ellos las posibilidades de pesca dentro de su grupo y la cuota ajustada resultante asignada a cada uno de ellos para la campaña 2021.
En el anexo II se recogen los buques incluidos en las listas b), d), e) y f) del CEPA.
Tercero.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.