Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican las partes A y B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 19 de noviembre de 2021
En pocas palabras
Modifica las zonas restringidas por lengua azul del anexo I de la Orden APA/1251/2020. Añade la comarca de Coria (Cáceres) a la zona restringida por el serotipo 4 y las comarcas de Linares y Andújar (Jaén) a las zonas restringidas por los serotipos 1 y 4.
Qué cambia
Cambian las zonas con restricciones por lengua azul en Cáceres y Jaén. Afecta a las explotaciones de ganado y a los movimientos de animales en esas comarcas.
- A quién afecta
- explotaciones ganaderas de bovino y ovino · ganaderos de la comarca de Coria (Cáceres) · ganaderos de las comarcas de Linares y Andújar (Jaén) · operadores de movimiento y transporte de animales
- Agricultura, pesca y alimentación
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Texto
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en Portugal y en la comarca de Posadas (Vega del Guadalquivir), en la provincia de Córdoba, es necesario modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la comarca de Coria, en la provincia de Cáceres, y las comarcas de Linares (Sierra Morena/ Campiña Jaén) y Andújar (Sierra Morena/Campiña Jaén), en la provincia de Jaén, en la zona restringida frente al serotipo 4.
Asimismo, se procede a incluir las comarcas de Linares (Sierra Morena/Campiña Jaén) y Andújar (Sierra Morena/Campiña Jaén), como zona de restricción del serotipo 1, para alinearse con el resto de territorios en zona de restricción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, permitiendo la aplicación en dicho territorio de un mismo programa de vigilancia, control y erradicación de la enfermedad.
Por lo tanto, se procede a modificar las partes A y B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactada como sigue:
«Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla y Málaga. b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada). c) En la provincia de Córdoba: las comarcas de Posadas (Vega del Guadalquivir), Peñarroya-Pueblonuevo, Hinojosa del Duque (Pedroches II), Pozoblanco (Pedroches I), Villanueva de Córdoba (Pedroches III) y Montoro (Alto del Guadalquivir). d) En la provincia de Jaén: las comarcas de Linares (Sierra Morena/ Campiña Jaén) y Andújar (Sierra Morena/ Campiña Jaén). Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla y Málaga. b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada). c) En la provincia de Córdoba: las comarcas de Posadas (Vega del Guadalquivir), Peñarroya-Pueblonuevo, Hinojosa del Duque (Pedroches II), Pozoblanco (Pedroches I), Villanueva de Córdoba (Pedroches III) y Montoro (Alto del Guadalquivir). d) En la provincia de Jaén: las comarcas de Linares (Sierra Morena/ Campiña Jaén) y Andújar (Sierra Morena/ Campiña Jaén). 2) La Comunidad Autónoma de Islas Baleares. 3) En la Comunidad Autónoma de Extremadura: a) Provincia de Badajoz. b) En la provincia de Cáceres: las comarcas de Valencia de Alcántara, Cáceres, Trujillo, Logrosán (Zorita) y Coria. 4) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: en la provincia de Ciudad Real, las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena.»