Orden INT/98/2021, de 8 de febrero, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 9 de febrero de 2021
En pocas palabras
Prorroga los controles en la frontera terrestre con Portugal desde la 01:00 del 10 de febrero de 2021 hasta la 01:00 del 1 de marzo de 2021. Durante ese periodo solo podrán entrar en España las personas incluidas en las categorías previstas, y los cruces deberán hacerse por los pasos y horarios autorizados.
Qué cambia
Quien quiera cruzar la frontera terrestre entre España y Portugal deberá usar los pasos autorizados y demostrar que pertenece a uno de los grupos con entrada permitida. La Dirección General de la Policía fijará con Portugal los pasos y horarios y los dará a conocer.
- A quién afecta
- personas que cruzan la frontera terrestre entre España y Portugal · ciudadanos españoles y sus familiares a cargo · residentes en España y estudiantes que cursan estudios en España · trabajadores transfronterizos, sanitarios y del transporte · personal diplomático y de misiones internacionales
- Cifras
- prórroga: desde las 01:00 del 10 de febrero de 2021 hasta las 01:00 del 1 de marzo de 2021
- periodo inicial de controles: diez días, máximo permitido por el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399
- Inmigración y asilo
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Los efectos de la Orden INT/68/2021, de 29 de enero, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, finalizan el 10 de febrero de 2021, a la 01:00, completando así un periodo inicial de diez días, máximo permitido por el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
La severidad de las medidas restrictivas de movilidad aún vigentes en España y Portugal recomienda mantener, en correspondencia con aquellas, los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países con las mismas limitaciones aplicadas durante los diez días iniciales. A estos efectos, se han realizado las debidas consultas de coordinación con las autoridades portuguesas. La prórroga se extenderá hasta finalizar el mes de febrero.
De acuerdo con lo expuesto, dispongo:
Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal.
1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 horas del 10 de febrero de 2021 hasta la 01:00 horas del 1 de marzo de 2021.
2. Solo se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.
b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.
d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios.
f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.