Decreto-ley 22/2021, de 5 de octubre, de modificación del artículo 211 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, relativo a la acreditación de una tercera lengua por parte del estudiantado de grado de las universidades catalanas.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 11 de noviembre de 2021
En pocas palabras
Modifica el artículo 211 de la Ley 2/2014 sobre la acreditación de una tercera lengua por el estudiantado de grado de las universidades catalanas. Cambia el modelo de exigencia del nivel B2 al finalizar los estudios y regula el procedimiento de acreditación a través del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
Qué cambia
Afecta al estudiantado de grado de las universidades catalanas, que deberá demostrar conocimientos de una tercera lengua según el nuevo modelo de acreditación que fije el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
- A quién afecta
- estudiantado de grado de las universidades catalanas · universidades catalanas · Consejo Interuniversitario de Cataluña
- Cifras
- nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas
- curso 2018-2019: inicio de la exigencia de acreditación para el estudiantado de nuevo ingreso
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos leyes sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente decreto ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el marco del multilingüismo promovido por la Unión Europea, la Administración de la Generalitat y las universidades han adoptado en los últimos años medidas para impulsar la presencia de las terceras lenguas en la comunidad universitaria. Una de estas medidas está prevista en el artículo 211 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, modificado por la Ley 1/2018, de 8 de mayo, en la que se establece que el estudiantado que inicie los estudios universitarios de grado en una universidad catalana el curso 2018-2019 y posteriores debe acreditar, al finalizarlos, el conocimiento de una lengua extranjera de entre las establecidas en las pruebas para el acceso a la universidad (PAU), con un nivel equivalente al B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER) del Consejo de Europa.
El artículo 211 de la Ley 2/2014 encomienda al departamento competente en materia de universidades velar, a través del Consejo Interuniversitario de Cataluña, por el desarrollo del procedimiento de acreditación. En ejercicio de esta atribución, la Comisión de Política Lingüística del Consejo Interuniversitario de Cataluña ha constatado que la exigencia de acreditación del nivel B2 de una tercera lengua para todo el estudiantado universitario al terminar sus estudios no se ajusta a la situación actual de las universidades ni al grado de conocimientos de terceras lenguas del estudiantado, y no permite garantizar adecuadamente, para todo el estudiantado que finaliza sus estudios, que progrese y alcance las competencias en terceras lenguas que son necesarias para su desarrollo académico, personal y profesional.
Por este motivo, el Consejo Interuniversitario de Cataluña, en la sesión de su Junta celebrada el 26 de marzo de 2021, ha aprobado el Acuerdo sobre el aprendizaje y la acreditación de las terceras lenguas en el sistema universitario de Cataluña. Este Acuerdo se ha tomado por unanimidad de todos los rectores y la rectora del sistema universitario de Cataluña.
El Acuerdo contiene varias propuestas de medidas y actuaciones: potenciar los planes de formación lingüística del estudiantado y los programas de incentivación e incremento de la docencia en terceras lenguas; modificar el modelo actual de ayudas para la formación y la acreditación lingüísticas, a fin de mejorar su efectividad y facilitar al máximo el acceso a la formación y la acreditación lingüísticas, garantizando especialmente la equidad y la igualdad de oportunidades; proponer la flexibilización de las vías que permitan demostrar los conocimientos y las competencias en terceras lenguas; promover el reconocimiento de las mejoras logradas por el estudiantado en las competencias y los conocimientos lingüísticos, e impulsar la mejora de la información y la disponibilidad de datos estadísticos sobre el nivel de conocimiento de idiomas del estudiantado. Estas medidas requieren ser implementadas sin demora y disponer de la necesaria cobertura legal con la máxima urgencia, dado que van dirigidas a los estudiantes universitarios y a las propias universidades, que son el instrumento principal, de conformidad con su autonomía.