Real Decreto 982/2021, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, y el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Presidencia del Gobierno · 11 de noviembre de 2021
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto que crea el Consejo de Política Exterior para adaptarlo a la estructura actual del Gobierno y crea un Consejo Ejecutivo de Política Exterior. También cambia la estructura del Gabinete de la Presidencia para incluir una Unidad de Coordinación de la Cumbre de la OTAN de junio de 2022.
Qué cambia
El Consejo de Política Exterior pasa a tener un Consejo Ejecutivo presidido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno incorpora una unidad para preparar y organizar la Cumbre de la OTAN.
- A quién afecta
- miembros del Consejo de Política Exterior · Gabinete de la Presidencia del Gobierno · Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · subsecretarios y altos cargos de la Administración General del Estado
- Cifras
- Cumbre de la OTAN: junio de 2022, en España
- Política exterior y Unión Europea
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente del Gobierno la función de dirigir la acción de este y coordinar las funciones de sus miembros.
Con el fin de avanzar en la consecución de los objetivos que motivaron la creación del Consejo de Política Exterior, órgano colegiado de apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en sus funciones de dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de política exterior, mediante el presente real decreto se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, para su adaptación a la estructura actual del Gobierno y de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, aprobó la nueva estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. En el mes de junio de 2022, se celebrará en España la próxima Cumbre de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), que conllevará que el Gobierno, y concretamente, el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, coordine los trabajos de preparación y organización que deberán llevarse a cabo para la celebración de la misma. Para ello, se hace necesario modificar la estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, incorporando al mismo una Unidad de Coordinación para la Cumbre de la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.
El artículo 5 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5. Consejo Ejecutivo de Política Exterior. 1. Para un adecuado ejercicio de sus competencias se crea un Consejo Ejecutivo de Política Exterior en el Consejo de Política Exterior, presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 2. Por los Departamentos presentes en el Consejo, se determinará su representación en este Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Los representantes designados por cada Ministerio tendrán, como mínimo, la categoría de Subsecretario o asimilado. 3. Asimismo, serán miembros del Consejo Ejecutivo de Política Exterior las personas titulares de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, de la Secretaría de Estado de Comunicación y de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, que participarán en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su respectivo ámbito competencial. 4. Podrán igualmente ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y entidades locales. 5. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo Ejecutivo de Política Exterior la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores del Gabinete de la Presidencia del Gobierno; que será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre personas titulares de órganos con rango al menos de Director General adscritos a la Presidencia del Gobierno.»