Orden APA/1219/2021, de 8 de noviembre, por la que se dispone la inaplicación temporal de determinados requisitos de la norma de comercialización de los plátanos originarios de la isla de La Palma dañados por la ceniza con motivo de la erupción del volcán de Cumbre Vieja.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 10 de noviembre de 2021
En pocas palabras
Permite vender plátanos de La Palma con daños en la piel causados por la ceniza del volcán de Cumbre Vieja, sin cumplir los límites de defectos superficiales de la norma europea de comercialización. Se aplica de forma temporal y también permite destinar el producto a distribución gratuita, restauración u otras salidas.
Qué cambia
Los productores de plátano de La Palma afectados por la ceniza pueden comercializar fruta que antes no podían vender por tener la piel dañada, aunque la pulpa esté sana. También se evita el desperdicio alimentario al permitir otros destinos.
- A quién afecta
- productores de plátano de La Palma · explotaciones agrícolas afectadas por la ceniza del volcán · entidades de distribución gratuita de alimentos · establecimientos de restauración
- Cifras
- límite de defectos superficiales en categoría Extra: 1 cm2 de la superficie del dedo
- límite de defectos superficiales en categoría I: 2 cm2 de la superficie del dedo
- límite de defectos superficiales en categoría II: 4 cm2 de la superficie del dedo
- fecha de erupción del volcán de Cumbre Vieja: 19 de septiembre de 2021
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1333/2011 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, por el que se fijan las normas de comercialización para los plátanos, las reglas para el control de la aplicación de dichas normas de comercialización y los requisitos aplicables a las notificaciones en el sector del plátano establece en su Anexo I que los defectos o alteraciones superficiales de la epidermis, debidos a raspaduras, roces u otras causas, no pueden sobrepasar en total 4 cm2 de la superficie del dedo para la categoría II, 2 cm2 para la categoría I y 1 cm2 para la categoría Extra.
Por otra parte, el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo establece entre las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales a efectos de la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, la catástrofe natural que haya afectado gravemente a la explotación.
El pasado día 19 de septiembre entró en erupción el volcán situado en el parque natural de Cumbre Vieja de la isla de La Palma, en el archipiélago de las Islas Canarias. Además de los efectos directos de las coladas de magma sobre el territorio (destrucción de viviendas, infraestructuras, cultivos, etc.), las emisiones del volcán están causando importantes daños en otras zonas de la isla. Entre estos efectos, cabe resaltar que, sin afectar a la pulpa y manteniéndose el producto sano y comestible, las cenizas emitidas por el volcán están causando daños en la epidermis de los plátanos de aquellas explotaciones que no han sido invadidas por la lava.
Esta situación complica la ya difícil situación de las explotaciones de plátanos de La Palma, que no pueden comercializar los frutos, ni siquiera destinarlo a distribución gratuita, pese a que es un producto apto para el consumo humano al no cumplir con las disposiciones establecidas en la mencionada norma de comercialización del plátano en lo que se refiere a los defectos en la epidermis.
Adicionalmente, si estos productos se usan para otros destinos, como la distribución gratuita o la restauración así como los destinos de las retiradas contempladas en la letra c) del apartado 5 de la Medida II «Ayuda a los productores de plátanos IGP del Programa de opciones específicas por el alejamiento y la insularidad para Canarias (POSEI-CANARIAS)», establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, se evitaría el desperdicio alimentario, ya que son aptos para el consumo humano.
Por todo ello, este Ministerio, previa consulta a la Comisión Europea, considera que concurre en este caso, de manera clara, la fuerza mayor prevista en el citado artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, tal y como, por otra parte, se recoge en el artículo 43 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, de manera que, temporalmente, no deben aplicarse a los plátanos dañados por la ceniza las disposiciones correspondientes del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1333/2011 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011 si bien sí continúan aplicándose a los que no hayan sido dañados por la misma.