Sala Primera. Auto 90/2021, de 4 de octubre de 2021. Recurso de amparo 4997-2018. Rectifica un error material padecido en la sentencia 139/2021, de 12 de julio, dictada en el recurso de amparo 4997-2018, promovido por la entidad Titania Compañía Editorial, S.L., en pleito civil.
Tribunal Constitucional · 9 de noviembre de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional corrige un error material en la sentencia 139/2021, de 12 de julio, dictada en el recurso de amparo 4997-2018. El error estaba en el fundamento jurídico 6: donde la sentencia decía que el órgano judicial había corregido dos afirmaciones del escrito de rectificación, debe decir tres.
Qué cambia
La corrección no cambia la doctrina constitucional ni el fallo de la sentencia: el recurso de amparo sigue desestimado. Solo se ajusta la descripción de las resoluciones judiciales de instancia.
- A quién afecta
- Titania Compañía Editorial, S.L. · Miguel Temboury · Tribunal Constitucional
- Cifras
- plazo para pedir aclaración: dos días desde la notificación
- afirmaciones corregidas por el órgano judicial: tres (antes se decían dos)
- Justicia
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ECLI:ES:TC:2021:90A
La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente, los magistrados, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo núm. 4997-2018 promovido por Titania Compañía Editorial, S.L., ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. En el recurso de amparo núm. 4997-2018, promovido a instancia de Titania Compañía Editorial, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Luis Pozas Osset y asistida por el letrado don Guillermo Regalado Nores, ha recaído la STC 139/2021, de 12 de julio, por la que se desestima el recurso planteado.
2. Mediante escrito registrado el 21 de julio de 2021, la mercantil recurrente en amparo, solicita la rectificación de la sentencia al considerar que la misma adolece de un error material identificado en el fundamento jurídico 6 de la sentencia, referido a la aplicación de la doctrina constitucional formulada en la sentencia a la solución del supuesto de hecho concreto. Ese error consiste, según la recurrente, en que la sentencia afirma que el órgano judicial corrigió, en la instancia, dos afirmaciones concretas del escrito de rectificación inicialmente presentado por el señor Temboury, cuando las rectificaciones realizadas por el órgano judicial fueron tres y no dos.
La recurrente afirma que «como quiera que la doctrina constitucional ha dado un importante giro en el entendimiento del Derecho de Rectificación y sabedores de que generará infinidad de dudas, con respuestas dispares según el órgano judicial llamado a resolver conflictos en esta materia –baste ver la divergente forma de interpretar del Ministerio Fiscal y los Magistrados del Tribunal– resulta de gran relevancia corregir el error material advertido, al ejemplificar otro supuestos (en lugar de los dos descritos en la sentencia serían tres) en que el órgano judicial efectuó una corrección de un exceso valorativo».
II. Fundamentos jurídicos
1. El artículo 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que, en el plazo de dos días, a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de sus sentencias, precepto que ha de entenderse extendido al resto de resoluciones que este Tribunal Constitucional tiene competencia para dictar (AATC 120/2019, de 21 de octubre, FJ 1, y 159/2020, de 14 de diciembre, FJ 1).
De acuerdo con el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta actuación judicial deberá limitarse a «aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan», pero no podrá suponer, sin embargo, variación o modificación de la resolución judicial (ATC 159/2020, de 14 de diciembre, FJ 1, y los allí citados), o dicho de otra manera, «no constituye un medio de impugnación para la sustitución o revisión de la decisión adoptada, pues contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno» (ATC 102/2020, de 21 de septiembre, FJ único).