Recurso de inconstitucionalidad n.º 6179-2021, contra el artículo 14 nonies del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, en la redacción dada por el artículo 39.ocho de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.
Tribunal Constitucional · 9 de noviembre de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso del presidente del Gobierno contra un artículo de la normativa asturiana sobre tributos cedidos, en la redacción dada por la Ley de Presupuestos de Asturias de 2021. Al invocarse el artículo 161.2 de la Constitución, la vigencia y aplicación del precepto impugnado queda suspendida.
Qué cambia
El precepto recurrido deja de aplicarse desde el 30 de septiembre de 2021 para las partes del proceso y desde la publicación del edicto en el BOE para los demás. Afecta a quienes se relacionan con ese tributo cedido en Asturias.
- A quién afecta
- contribuyentes del tributo cedido regulado en el artículo recurrido en Asturias · Principado de Asturias · Gobierno de España
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad número 6179-2021
- suspensión desde el 30 de septiembre de 2021 para las partes del proceso
- Impuestos y cuentas públicas
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de octubre de 2021, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6179-2021, promovido por el abogado del Estado, en nombre del presidente del Gobierno, contra el artículo 14 nonies del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, en la redacción dada por el artículo 39.ocho de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso –30 de septiembre de 2021–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 28 de octubre de 2021.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.