Ley 5/2021, de 26 de octubre, sobre enseñanza de religión y sus alternativas.
Comunidad Autónoma de La Rioja · 8 de noviembre de 2021
En pocas palabras
Fija que la asignatura de Religión y sus alternativas tengan, en todos los niveles educativos de La Rioja, la carga lectiva máxima que la normativa estatal establece como mínima obligatoria. Se aplica desde el curso 2022-2023.
Qué cambia
Cambia el número de horas semanales de Religión y sus alternativas en Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato en los centros de La Rioja, respecto a los horarios que fijaban las normas anteriores.
- A quién afecta
- alumnado de Educación Infantil · alumnado de Educación Primaria · alumnado de Educación Secundaria Obligatoria · alumnado de Bachillerato · centros educativos de La Rioja
- Cifras
- Primaria: 1,5 horas semanales por curso para Religión/Valores Sociales y Cívicos (norma anterior)
- ESO 1.º y 2.º: 2 horas semanales para Religión/Valores Sociales y Cívicos (norma anterior)
- ESO 3.º: 1 hora semanal para Religión/Valores Sociales y Cívicos (norma anterior)
- Bachillerato: 2 horas semanales para Religión en primer curso (norma anterior)
- entrada en vigor: día siguiente a la publicación; aplicación desde el curso 2022-2023
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en sus artículos 18, para la Educación Primaria, 24 y 25, para la Educación Secundaria Obligatoria, y 34 bis y ter, para el Bachillerato, incluye la enseñanza de la religión entre las asignaturas específicas de dichos niveles educativos, de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas en el caso de la religión católica, conforme a la disposición adicional segunda.
Dichas disposiciones han sido desarrolladas en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
El desarrollo y aplicación de dicha normativa y la fijación de horarios lectivos corresponde a las comunidades autónomas. En el caso de La Rioja, en lo que respecta a Educación Primaria, el Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 6, apartado 4, establece que «la enseñanza de la Religión se impartirá en todos los cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Decreto». En el anexo I de la Orden 8/2014, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de La Rioja, por la que se regula la implantación de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece, dentro de las áreas específicas, para la asignatura de Religión/Valores Sociales y Cívicos para los cursos de 1.º a 6.º un numero de 1,5 horas semanales por curso.
En Educación Secundaria, la disposición adicional segunda establece que «la enseñanza de Religión se ajustará a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre».
El Decreto 19/2015, de 12 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su anexo I, para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria establece para la asignatura de Religión/Valores Sociales y Cívicos en los cursos de 1.º y 2.º un número de 2 horas y para 3.º un número de 1 hora semanal total.