Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Formación, por la que se publica convocatoria de procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Comunidad de Madrid · 6 de noviembre de 2021
En pocas palabras
Convoca en la Comunidad de Madrid un procedimiento para reconocer y acreditar las competencias profesionales obtenidas por experiencia laboral o formación no formal. Está dirigido a militares profesionales de tropa y marinería destinados en la Comunidad de Madrid o que hayan prestado allí sus servicios y estén desempleados. El plazo para solicitar es de quince días hábiles.
Qué cambia
Los militares profesionales de tropa y marinería que cumplan los requisitos pueden solicitar que se les reconozca oficialmente su experiencia laboral como cualificación profesional, sin límite de plazas por cualificación.
- A quién afecta
- militares profesionales de tropa y marinería en activo en la Comunidad de Madrid · militares profesionales de tropa y marinería dados de baja en los dos años anteriores y en desempleo
- Cifras
- plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
- plazas: sin límite por cada cualificación profesional
- periodo tras la baja para solicitar estando desempleado: dos años
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, una vez publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» la Orden de 18 de octubre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Directora General de Formación resuelve anunciar un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» con los siguientes aspectos.
Primero.
Con fecha 2 de noviembre de 2021 se ha publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» la Orden de 18 de octubre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en determinadas cualificaciones profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Segundo.
La orden tiene como objeto convocar, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación dirigido a militares profesionales de tropa y marinería que a fecha de publicación de la misma, presten sus servicios en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa ubicados en la Comunidad de Madrid, o que los hayan prestado y se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja, de conformidad con lo establecido en el resuelvo quinto de la citada orden.
Tercero.
La convocatoria no tiene límite de plazas en cada una de las cualificaciones profesionales, según lo establecido en el anexo I de la orden.
Cuarto.
Podrán participar en este procedimiento las personas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado quinto de la orden.
Quinto.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Sexto.
La orden de convocatoria, así como la solicitud de inscripción y anexos que deben acompañar a la misma, estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid y en los puntos de información y atención al ciudadano de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Las solicitudes se cumplimentarán en línea a través de la página web de la Comunidad de Madrid para su presentación, con carácter preferente, por medios electrónicos. También podrán presentarse, una vez cumplimentadas electrónicamente, con carácter presencial en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.