Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor y sus condiciones de uso.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 1 de noviembre de 2021
En pocas palabras
Anuncia que el Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor (RVTC) funciona desde el 1 de febrero de 2022. Desde esa fecha, los titulares de autorizaciones deben comunicar por vía electrónica los datos de cada servicio antes de iniciarlo.
Qué cambia
Los titulares de autorizaciones de vehículos con conductor (VTC) deben dar de alta cada servicio en el registro antes de empezar, por web o servicio web. El registro empieza a operar el 1 de febrero de 2022.
- A quién afecta
- titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) · representantes acreditados de estos titulares · empresas de VTC
- Cifras
- entrada en funcionamiento del RVTC: 1 de febrero de 2022
- plazo para anunciar el registro: 3 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 785/2021
- plazo para recurso de alzada: 1 mes desde el día siguiente a la publicación
- Transporte e infraestructuras
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 1 del Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, establece que:
«A efectos de control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, antes del inicio de cada servicio concreto que realicen al amparo de dichas autorizaciones, deberán comunicar a la Administración, por vía electrónica, los siguientes datos:
a) Nombre y número de identificación fiscal del arrendador.
b) Nombre y número de identificación fiscal del intermediario.
c) Lugar, fecha y hora de celebración del contrato.
d) Lugar, fecha y hora en que se inicie el servicio y lugar y fecha en que ha de concluir.
Podrá omitirse la identificación del lugar de finalización del servicio cuando el contrato señale expresamente que dicho lugar será libremente determinado por el cliente durante la prestación del servicio.
e) Matrícula del vehículo.
f) En el caso de que el servicio haya de iniciarse y finalizar en el mismo lugar, deberá indicarse el punto del recorrido más alejado de dicho lugar, a los solos efectos de la disposición transitoria primera.2.»
Por su parte, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto señala que:
«Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán dirigir a la Administración las comunicaciones a que hace referencia el artículo 1 de este real decreto una vez que se encuentre operativa la aplicación informática de gestión del Registro de dichas comunicaciones, lo que deberá ser anunciado por la Dirección General de Transporte Terrestre dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.»
Una vez concluidos los trabajos tendentes a que el sistema informático de gestión del Registro se encuentre operativo, se hace preciso anunciar, en cumplimiento de lo que se dispone en la norma anteriormente citada, su fecha de entrada en funcionamiento y las condiciones de uso del mismo.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Fecha de entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor (RVTC).
En ejecución de lo que se establece en la disposición transitoria primera del Real Decreto 785/2021, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, se anuncia que el sistema informático de gestión del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor (en adelante RVTC), se encontrará operativo desde el 1 de febrero de 2022.