Modificaciones del Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas el 2 de octubre de 2018 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 50º periodo de sesiones (29º extraordinario).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 8 de febrero de 2021
En pocas palabras
Modifica la Regla 69.1 del Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT). Fija cuándo la Administración encargada del examen preliminar internacional inicia ese examen: cuando tiene la solicitud, las tasas pagadas y el informe de búsqueda internacional o la declaración de que no se emitirá, junto con la opinión escrita.
Qué cambia
Afecta a quienes presentan solicitudes internacionales de patente y piden examen preliminar internacional: el examen empieza cuando se reúnen la solicitud, el pago de las tasas y el informe de búsqueda u opinión escrita, salvo que se pida posponerlo.
- A quién afecta
- solicitantes de patentes internacionales · Administraciones encargadas del examen preliminar internacional · Administraciones encargadas de la búsqueda internacional
- Cifras
- entrada en vigor: 1 de julio de 2019
- periodo de sesiones: del 24 de septiembre al 2 de octubre de 2018
- Ciencia e innovación
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su quincuagésimo período de sesiones (29.° extraordinario), celebrado del 24 de septiembre al 2 de octubre de 2018, adoptó las siguientes modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT):
Índice de modificaciones (1)
(1) Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2019 y se aplicarán a toda solicitud internacional respecto de la cual se presente una solicitud de examen preliminar internacional en esa fecha o en una fecha posterior.
Regla 69.1.
MODIFICACIONES (2)
(2) A continuación, se reproduce el texto, en su versión modificada, de las reglas que han sido modificadas. Cuando no se haya modificado parte alguna de dichas reglas, figurará la indicación «[Sin cambios]».
Regla 69
Examen preliminar internacional: comienzo y plazo
69.1 Comienzo del examen preliminar internacional.
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos b) a e), la Administración encargada del examen preliminar internacional iniciará ese examen cuando esté en posesión de todos los elementos siguientes:
i) la solicitud de examen preliminar internacional;
ii) el importe adeudado (en su totalidad) por la tasa de tramitación y la tasa de examen preliminar, incluida, en su caso, la tasa por pago tardío prevista en la Regla 58bis.2; y
iii) bien el informe de búsqueda internacional o la declaración de la Administración encargada de la búsqueda internacional conforme al Artículo 17.2)a) de que no se evacuará el informe de búsqueda internacional, y la opinión escrita según la Regla 43bis.1;
salvo que el solicitante haya pedido expresamente que se posponga el inicio del examen preliminar internacional hasta que venza el plazo aplicable según la Regla 54bis.1.a).
b) a e) [Sin cambios].
69.2 [Sin cambios].
* * *
Las presentes Modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2019.
Madrid, 28 de enero de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.