Enmiendas al Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (Código IS 2008) adoptadas en Londres el 24 de mayo de 2018 mediante la Resolución MSC. 443(99).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 8 de febrero de 2021
En pocas palabras
Modifica el Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 para incluir criterios de estabilidad aplicables a buques dedicados a operaciones de anclaje, remolque en puerto, costa o alta mar, escolta e izada. Añade definiciones de estos tipos de buques.
Qué cambia
Los buques de eslora igual o superior a 24 metros que realizan estas operaciones deben cumplir nuevos criterios de estabilidad sin avería. Afecta a armadores y operadores de estos buques.
- A quién afecta
- buques dedicados a operaciones de anclaje · buques de remolque en puerto, costa o alta mar · buques de operaciones de escolta · buques dedicados a operaciones de izada · armadores y operadores de buques de eslora igual o superior a 24 metros
- Cifras
- eslora mínima de aplicación: 24 metros
- fecha de aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2019
- entrada en vigor: 1 de enero de 2020
- umbral de objeción: más de un tercio de los Gobiernos Contratantes o flotas que representen al menos el 50 % del tonelaje bruto mundial
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.443(99) (ADOPTADA EL 24 DE MAYO DE 2018)
Enmiendas a la parte A del Código Internacional de Estabilidad Sin Avería, 2008 (Código IS 2008) [texto refundido de las enmiendas adoptadas mediante las Resoluciones MSC.413(97) y MSC.443(99)]
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también la resolución MSC.267(85), mediante la cual adoptó el Código internacional de estabilidad sin avería, 2008 («el Código IS 2008»),
Recordando además la resolución MSC.413(97), mediante la cual adoptó enmiendas a la introducción y a la parte A del Código IS 2008,
Tomando nota de las disposiciones relativas al procedimiento de enmienda a la introducción y a la parte A del Código IS 2008, que se establece en la regla II-1/2.27.1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»), enmendado mediante la resolución MSC.269(85),
Reconociendo la necesidad de incorporar en el Código IS 2008 disposiciones relativas a los buques dedicados a operaciones de anclaje, izada y remolque, incluidas las de remolque escolta,
Habiendo examinado, en su 99.º periodo de sesiones, las enmiendas a la parte A del Código IS 2008, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas a la parte A del Código IS 2008, enmendada mediante la resolución MSC.413(97), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Acuerda que la presente resolución y la resolución MSC.413(97) se leerán e interpretarán conjuntamente como un único instrumento;
3. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado al Secretario General de la Organización que recusan las enmiendas;
4. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 anterior;