Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Ministerio de Sanidad · 30 de octubre de 2021
En pocas palabras
Modifica los controles sanitarios en los puntos de entrada de España para la COVID-19. Actualiza qué certificados de vacunación se aceptan y cuándo, y concreta cómo se hacen las pruebas diagnósticas a pasajeros sospechosos o procedentes de países de riesgo.
Qué cambia
Los viajeros que llegan a España ven cambiados los requisitos del certificado de vacunación y las pruebas que se les pueden pedir. El personal de Sanidad Exterior puede indicar pruebas diagnósticas a ciertos pasajeros.
- A quién afecta
- viajeros que llegan a España · pasajeros procedentes de países de riesgo · pasajeros con sospecha de COVID-19 · personal de los servicios de Sanidad Exterior
- Cifras
- 14 días desde la última dosis para aceptar el certificado de vacunación
- 48 horas tras la llegada para realizarse una prueba diagnóstica en casos excepcionales
- Sanidad y salud pública
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos preventivos de control de la COVID-19 en los distintos lugares de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria, tal y como prevé el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En el apartado Sexto de dicha Resolución de 4 de junio de 2021, se establece que se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.
La Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España tiene como objetivo reducir la morbimortalidad por COVID-19, teniendo en cuenta la limitada disponibilidad inicial de vacunas y la evolución continua del conocimiento sobre aspectos fundamentales de esta enfermedad, y se ha ido actualizando en base al mayor conocimiento de las vacunas, los resultados de los ensayos clínicos que se están realizando, las características en cuanto a su logística, almacenamiento y administración, así como detalles sobre la inmunidad generada tras la enfermedad. En su novena actualización, de 18 de octubre de 2021, se establecen los criterios para considerar a las personas con una pauta completa de vacunación, contemplando los supuestos de aquellas que hayan recibido dosis de vacunación en otros países, incluyendo el uso de vacunas no autorizadas en la Unión Europea ni disponibles en España.
Por ello, se hace preciso ajustar los criterios establecidos en la Resolución de 4 de junio, en relación a la certificación de vacunación, a los definidos en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.
Estos mismos criterios serán de aplicación a lo establecido en el artículo 1.k) de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, establece en el apartado 4 de su artículo 1, que si en el proceso del control sanitario que se efectúe a la llegada se detecta un pasajero sospechoso de padecer COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. En el proceso de evaluación médica se podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa. También se podrá realizar una prueba diagnóstica a aquellas personas que procedan de un país de riesgo o a las que así se establezca en el marco de la vigilancia activa vinculada a procesos de evaluación del riesgo. Para concretar cómo se deben llevan a cabo estas últimas acciones, se hace preciso clarificar que en estos supuestos será el personal de los servicios de Sanidad Exterior, como agentes de la autoridad sanitaria, los que podrán indicar la realización de una prueba diagnóstica de infección activa.