Orden INT/1159/2021, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 30 de octubre de 2021
En pocas palabras
Modifica la Orden INT/657/2020 para incluir a Argentina, Colombia, Namibia y Perú en la lista de países cuyos residentes pueden viajar a la Unión Europea sin la restricción temporal de viajes no imprescindibles. Además, prorroga la vigencia de esa orden hasta el 30 de noviembre de 2021.
Qué cambia
Los residentes de Argentina, Colombia, Namibia y Perú dejan de estar afectados por la restricción de viajes no esenciales a la UE y países asociados Schengen. La restricción temporal se mantiene para los residentes de los demás terceros países no incluidos en la lista hasta el 30 de noviembre de 2021.
- A quién afecta
- residentes de Argentina · residentes de Colombia · residentes de Namibia · residentes de Perú · viajeros de terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen
- Cifras
- vigencia de la orden: hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2021
- países añadidos a la lista: 4 (Argentina, Colombia, Namibia y Perú)
- estados en la lista del anexo: 20
- Inmigración y asilo
- Política exterior y Unión Europea
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones.
El Consejo UE ha acordado modificar esta Recomendación para incluir a Argentina, Colombia, Namibia y Perú en el listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores. Por tanto, procede modificar de manera acorde el anexo de la Orden INT/657/2020, además de prorrogar su vigencia por un mes adicional.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se modifica como sigue:
Uno. La disposición final única queda con la siguiente redacción:
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.»
Dos. El anexo queda redactado como sigue: