Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Presidencia del Gobierno · 28 de octubre de 2021
En pocas palabras
Modifica la estructura de la Presidencia del Gobierno para crear la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, con una Unidad de Coordinación y una Unidad de Apoyo, dentro del Gabinete de la Presidencia. También suprime órganos.
Qué cambia
Cambia la organización interna de la Presidencia del Gobierno: la nueva oficina depende directamente de la Dirección del Gabinete y se encarga de la coordinación de la Presidencia semestral del Consejo de la UE en el segundo semestre de 2023.
- A quién afecta
- Gabinete de la Presidencia del Gobierno · Personal de la Presidencia del Gobierno · Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea
- Cifras
- Presidencia semestral del Consejo de la Unión Europea: segundo semestre de 2023
- Administración pública e instituciones
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, aprobó la nueva estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
En el segundo semestre del año 2023 España ostentará la Presidencia semestral del Consejo de la Unión Europea, lo que implicará un importante esfuerzo por parte del conjunto del Gobierno y, en particular, del Gabinete de la Presidencia del Gobierno para cuestiones organizativas y logísticas.
En consonancia con lo anterior, resulta necesario modificar la organización del Gabinete de la Presidencia del Gobierno incorporando al mismo la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, que contará con una Unidad de Coordinación y con una Unidad de Apoyo.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
El Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1. Organización general de la Presidencia del Gobierno. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos: a) El Gabinete del Presidente del Gobierno. b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, que depende directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno. c) La Secretaría de Estado de Comunicación. d) La Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno, dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno. e) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno. f) La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno. g) El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil. h) El Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.»
Dos. El apartado 2 del artículo 3 quedará redactado de la siguiente manera:
«2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete, existirán los siguientes órganos: a) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. b) La Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. c) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. d) La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. e) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá el rango de Director General. f) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, cuyo titular tendrá el rango de Director General. g) El Departamento de Análisis y Estudios, cuyo titular tendrá el rango de Director General.»