Real Decreto 935/2021, de 26 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa HISDESAT SERVICIOS ESTRATÉGICOS, S.A. para el desarrollo del programa SPAINSAT-NG de comunicaciones por satélite.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo · 27 de octubre de 2021
En pocas palabras
Modifica las normas del préstamo directo a la empresa HISDESAT para el programa de satélites de comunicaciones SPAINSAT-NG. Cambia las condiciones del préstamo y el calendario de devolución al Tesoro Público para ajustarlo a los nuevos plazos del proyecto.
Qué cambia
La empresa HISDESAT dispondrá de nuevas condiciones y plazos para devolver el préstamo público, adaptados a los retrasos del programa y a los pagos del Ministerio de Defensa por el uso de los satélites entre 2024 y 2040.
- A quién afecta
- HISDESAT Servicios Estratégicos, S.A. · Ministerio de Defensa · Ministerio de Industria, Comercio y Turismo · Tesoro Público
- Cifras
- periodo de pagos del Ministerio de Defensa por el uso de los satélites: 2024-2040
- préstamo concedido por Orden de 25 de julio de 2019
- orden de concesión modificada el 25 de noviembre de 2019
- orden de concesión modificada el 29 de octubre de 2020
- Defensa
- Economía, empresas y consumo
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El programa SPAINSAT-NG tiene por objeto el diseño, desarrollo, fabricación, integración, pruebas, lanzamiento, y pruebas de aceptación en órbita del sistema espacial de comunicaciones gubernamentales por satélite, está siendo ejecutado por Hisdesat Servicios Estratégicos S.A (en adelante, HISDESAT), y estará constituido por los satélites SPAINSAT NG I y SPAINSAT NG II, así como por el correspondiente segmento terreno.
El Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, estableció las normas reguladoras para la concesión directa de un préstamo a HISDESAT para el desarrollo del programa SPAINSAT NG de comunicaciones por satélite. En cumplimiento con lo establecido en el citado real decreto, con fecha 25 de julio de 2019, se concede el préstamo a HISDESAT por medio de Orden de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, habiéndose modificado dicha orden de concesión en dos ocasiones, el 25 de noviembre de 2019 y el 29 de octubre de 2020.
Diversas circunstancias, entre ellas, la complejidad técnica del proyecto y el impacto de COVID-19 han ocasionado retrasos en la ejecución del programa. Asimismo, se han detectado costes adicionales inicialmente no previstos. Según lo anterior, se hace preciso modificar las condiciones del préstamo.
Por otra parte, el calendario de reintegro al Tesoro Público de la financiación otorgada también se ha de modificar en concordancia con el nuevo calendario de libramientos para el programa, y de acuerdo con el calendario de pagos del Ministerio de Defensa a HISDESAT, por el uso de las capacidades de los satélites SPAINSAT NG en el periodo 2024-2040.
La modificación que se precisa realizar en la orden ministerial de concesión del préstamo requiere a su vez una previa modificación de las normas reguladoras de su concesión, establecidas en el Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, mediante un nuevo real decreto.
Además, el carácter del programa tanto desde el punto de vista de las comunicaciones militares y gubernamentales como desde el punto de vista de sus repercusiones económicas acreditan razones de interés público, social y económico.
Este real decreto, por último, atiende a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde al principio de necesidad y eficacia, toda vez que la norma se justifica por razones de interés general, dadas las repercusiones de las comunicaciones gubernamentales seguras y fiables a las Fuerzas Armadas en cualquier teatro de operaciones en el que deban prestar sus servicios y que las mismas sean prestadas por el operador designado por el Ministerio de Defensa.
Esta norma es proporcional, en cuanto se limita a contener la regulación mínimamente imprescindible para la materia a la que ocupa. El principio de eficiencia se cumple, ya que, al instrumentalizarse la concesión de este préstamo a través de una única norma de carácter plurianual, se evita la necesidad de recurrir a sucesivas convocatorias.