Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía electrónica de determinadas tasas.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 26 de octubre de 2021
En pocas palabras
Establece el procedimiento para pagar por internet seis tasas ferroviarias gestionadas por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. El pago se hace con el modelo 991 a través de la Pasarela de Pagos de la Agencia Tributaria.
Qué cambia
Las personas o empresas que deban pagar estas tasas ferroviarias podrán hacerlo en línea, sin acudir a una entidad bancaria, y obtendrán un justificante electrónico del ingreso.
- A quién afecta
- empresas ferroviarias · entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios · solicitantes de títulos y licencias ferroviarias · personas que se presentan a exámenes de la agencia · solicitantes de autorización de vehículos ferroviarios
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (en adelante AESF) y aprueba su Estatuto.
La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario establece, en su título VI, tasas ferroviarias, regulando la gestión, liquidación y recaudación de las tasas por licencia de empresa ferroviaria; por otorgamiento de autorización de seguridad y de certificado de seguridad; por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y licencias y autorizaciones de entrada en servicio y por prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria corresponden a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en adelante AESF. El producto de la recaudación de la tasa se ingresará en el patrimonio de la AESF.
La gestión y recaudación de las tasas aplicables dentro de las competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria son las siguientes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre:
325. Tasa por otorgamiento de licencia de empresa ferroviaria, autorización de seguridad y certificado de seguridad, regulada en los artículos 76 a 83 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
326. Tasa por homologación de centros y certificación de entidades encargadas de mantenimiento de vehículos ferroviarios, regulada en los artículos 84 a 87 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
327. Tasa por otorgamiento de títulos, regulada en los artículos 84 a 87 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
328. Tasa por convocatoria de examen, regulada en los artículos 84 a 87 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
329. Tasa por autorización de vehículos ferroviarios, regulada en los artículos 84 a 87 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
330. Tasa por prestación de servicios en materia de seguridad ferroviaria, regulada en los artículos 88 a 92 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y la obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su apartado tercero se señala que, por resolución del Director del Organismo correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por el mismo pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.