Real Decreto 879/2021, de 11 de octubre, por el que se modifica la composición del Plenario del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 22 de octubre de 2021
En pocas palabras
Modifica el Estatuto del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona para cambiar la composición de su Plenario. El Consorcio es una entidad pública estatal que administra la zona franca de la ciudad.
Qué cambia
Cambia quiénes forman parte del órgano de gobierno del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona. Afecta a las entidades y administraciones que tienen representación en ese Plenario.
- A quién afecta
- Consorcio de la Zona Franca de Barcelona · Ayuntamiento de Barcelona · Ministerio de Hacienda y Función Pública · Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación · Autoridad Portuaria de Barcelona
- Administración pública e instituciones
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Los Consorcios de Zona Franca son entidades estatales de Derecho Público de las previstas en el artículo 2.2.i) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria («Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado») resultando dicha conclusión aplicable a todos los Consorcios de Zona Franca existentes en la actualidad: tanto los que podríamos denominar «históricos» (Barcelona, Cádiz y Vigo) como los de posterior creación (Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Santander y Sevilla).
Con base en el artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 8/2014, de 22 de abril), cabe diferenciar entre un distinto régimen según se trate de los Consorcios de Zona Franca «históricos» que fueron constituidos con arreglo al Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, relativo a puertos, depósitos y zonas francas, o los Consorcios de Zona Franca de posterior creación, que se constituyen por autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública y a quien se atribuye expresamente la competencia para aprobar sus Estatutos y sus posteriores modificaciones.
En el caso del Estatuto del Consorcios de Zona Franca de Barcelona, aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968, su contenido no deja de ser una aplicación particularizada de normas estatales, como son el Reglamento que desenvuelve las bases del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, sobre Puertos, Zonas y Depósitos francos, aprobado por el Real Decreto de 22 de julio de 1930 y el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, aprobado por el Decreto de 17 de octubre de 1947, siendo así que el artículo 1.º del Estatuto es verdadero trasunto del artículo 225 de dichas Ordenanzas, pronunciándose aquel en los siguientes términos:
«La Zona Franca de Barcelona será administrada por un Consorcio que actuará bajo la presidencia del Alcalde de la Ciudad y del que será Vicepresidente un Delegado Especial del Estado nombrado por el Ministerio de Hacienda. El Presidente del Consorcio ostentará la representación del mismo.
El Consorcio estará constituido por los elementos siguientes: siete concejales del Ayuntamiento; un representante de cada una de las Entidades: Junta de Obras y Servicios del puerto de Barcelona y del Fomento de Trabajo Nacional; dos representantes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación; el Administrador de la Aduana de Barcelona; el Ingeniero Director del Puerto; y, en general, por lo de las entidades que contribuyen con su aportación a la obra de la Zona franca y del Consorcio; un representante de las Compañías de ferrocarriles cuyas líneas funcionen en el término municipal, designado de mutuo acuerdo por los Directores de dichas Empresas; cuatro vocales nombrados por el Gobierno, a propuesta del Delegado Especial del Estado, y dos representantes de la Organización Sindical».