Sentencia de 29 de julio de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 259/2020 contra el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Tribunal Supremo · 20 de octubre de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima el recurso de la Generalidad de Cataluña y anula un inciso del artículo 17.4 del Real Decreto 646/2020, que regula la eliminación de residuos en vertedero. El inciso anulado designaba a ENAC como entidad de acreditación por invadir competencias autonómicas.
Qué cambia
La parte del artículo 17.4 que atribuía a ENAC la acreditación en esta materia deja de tener efecto. Las comunidades autónomas con competencias en la materia pueden designar su propia entidad de acreditación.
- A quién afecta
- Generalidad de Cataluña · comunidades autónomas con competencias en residuos · entidades de acreditación · gestores de vertederos
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo núm. 259/2020, interpuesto por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 29 de julio de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1.º Estimamos el recurso contencioso-administrativo n.º 259/2020, interpuesto por el Abogado de la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y anulamos el inciso del apartado 4 de su artículo 17 que designa ENAC como entidad de acreditación por vulnerar el orden constitucional de competencias.
2.º Imponemos las costas del recurso en los términos expresados en el Fundamento Jurídico Quinto de la sentencia.
3.º Publíquese el presente fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Segundo Menéndez Pérez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Fernando Román García.–Ángeles Huet De Sande.–Firmado.