Real Decreto 906/2021, de 19 de octubre, por el que se autoriza la segregación de la Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Canarias del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.
Ministerio de Sanidad · 20 de octubre de 2021
En pocas palabras
Autoriza que la Delegación Regional de Canarias se separe del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas. La separación será efectiva cuando entre en vigor la norma autonómica que cree el colegio de ópticos-optometristas de Canarias.
Qué cambia
Los ópticos-optometristas de Canarias podrán agruparse en un colegio profesional propio de ámbito autonómico, en lugar de depender de la delegación regional del colegio nacional.
- A quién afecta
- ópticos-optometristas de Canarias · Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas · Delegación Regional de Canarias del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas es una corporación de Derecho Público que tiene su origen en el Decreto 356/1964, de 12 de febrero, por el que se crea el Colegio Nacional de Ópticos como Corporación profesional con plena personalidad jurídica.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, establece en su artículo 4.2 que la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos estatutos y requerirá la aprobación por decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la novena Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas adoptó, el 28 de abril de 2012, el acuerdo de creación por segregación del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de la disposición complementaria primera del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.
A su vez, el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, atribuye al Estado la competencia para autorizar la segregación de un colegio profesional de ámbito estatal. Por el contrario, la creación de un nuevo colegio de ópticos-optometristas de ámbito autonómico corresponde a la propia comunidad autónoma de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en el que asume el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de colegios profesionales de ámbito autonómico, dentro del marco de la legislación básica estatal.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, el proyecto respeta los principios de necesidad y eficacia, pues la aprobación del real decreto es precisa para la efectividad de la segregación y resulta así el instrumento más idóneo para la consecución de dicho fin. Igualmente, el real decreto proyectado es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de la ciudadanía ni imponerle obligaciones directas de ningún tipo.
El proyecto refuerza el principio de seguridad jurídica, por ajustarse a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal sobre colegios profesionales y en los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas. En cuanto al principio de transparencia, el proyecto de real decreto, a pesar de estar exento de los distintos trámites propios de la participación pública, ha sido sometido a los trámites de consulta pública y audiencia e información públicas. Finalmente, con respecto al principio de eficiencia, el real decreto no supone la creación de cargas administrativas ni comporta incremento del gasto público.