Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 20 de octubre de 2021
En pocas palabras
Modifica el Reglamento del IRPF para adaptarlo a los cambios de la Ley de Presupuestos de 2021. Ajusta los límites de reducción de la base imponible por aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social, y actualiza los pagos a cuenta.
Qué cambia
Cambian los límites de lo que se puede desgravar por aportar a planes de pensiones y sistemas de previsión social, con un límite general menor que puede aumentar por contribuciones de la empresa. También se ajustan las retenciones sobre rendimientos del trabajo.
- A quién afecta
- contribuyentes del IRPF que aportan a planes de pensiones · trabajadores por cuenta ajena con retenciones sobre nómina · empresas que hacen contribuciones a planes de empleo · perceptores de rendimientos del trabajo
- Impuestos y cuentas públicas
- Pensiones y Seguridad Social
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha introducido diversas modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
En concreto, con la finalidad de hacer compatible un crecimiento económico equilibrado y un aumento de los ingresos tributarios que permita el fortalecimiento del Estado del bienestar y reduzca desigualdades, se ha aprobado una nueva escala general estatal con la correspondiente subida del tipo marginal aplicable a las rentas más altas. De manera correlativa, se ha aprobado una escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo que recoge la citada subida en el tipo marginal máximo.
Dicha medida se ve acompañada por la reducción del límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse para las contribuciones empresariales.
En este contexto, el presente real decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con el objeto de adaptar el texto reglamentario, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a que se refiere Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los cambios operados por la citada ley de presupuestos generales del Estado.
La modificación del actual Reglamento del Impuesto es la única forma de conseguir los fines perseguidos, llevándose a cabo los cambios normativos imprescindibles, garantizando en aras del principio de seguridad jurídica la coherencia con el resto ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, sin introducción de cargas administrativas innecesarias, con total transparencia y pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El real decreto se estructura en un único artículo y dos disposiciones finales.
El artículo único modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desarrollando, por una parte, determinados aspectos derivados de las medidas aprobadas por la citada Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y por otra, adaptando el Reglamento del Impuesto a las modificaciones legalmente establecidas.
En cumplimiento del primer objetivo indicado, el apartado uno del artículo único modifica el artículo 51 del Reglamento del Impuesto.