Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5439-2021, en relación con el artículo 2.1, letras a) y b), del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.
Tribunal Constitucional · 16 de octubre de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Barcelona sobre dos letras del artículo 2.1 de un decreto-ley catalán de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica en locales de negocio arrendados. El Pleno se reserva el conocimiento del asunto.
Qué cambia
Las partes del procedimiento judicial 1115-2020 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en los quince días siguientes a la publicación del edicto en el BOE. El Tribunal decidirá si esas letras del decreto-ley catalán son conformes a la Constitución.
- A quién afecta
- partes del procedimiento judicial 1115-2020 · Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Barcelona · personas y entidades con locales de negocio arrendados en Cataluña
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- cuestión de inconstitucionalidad número 5439-2021
- procedimiento judicial número 1115-2020
- Justicia
- Vivienda y urbanismo
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de octubre de 2021, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5439-2021 planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Barcelona, en el procedimiento 1115-2020, en relación con el artículo 2.1, letras a) y b), del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 1115-2020 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de octubre de 2021.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.