Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4822-2021, en relación con el artículo 52 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Tribunal Constitucional · 15 de octubre de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 52 de la Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, planteada por un juzgado de Madrid. El Pleno se reserva el conocimiento del asunto.
Qué cambia
Las partes del procedimiento judicial 469-2020 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días desde la publicación. El artículo 52 queda pendiente de lo que decida el tribunal.
- A quién afecta
- partes del procedimiento judicial 469-2020 · consumidores de la Comunidad de Madrid
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- Justicia
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4822-2021 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 12 de Madrid, en el procedimiento núm. 469-2020, en relación con el artículo 52 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1. c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 469-2020, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de octubre de 2021.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.